tendría vigencia a partir de las 07:30 horas del día sábado 22 de octubre de 2005 hasta nueva
orden 68. El marco general de actuación del “Plan Gavilán” debía adecuarse a lo establecido
por la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Policía Nacional Civil
Decreto No. 11-97, el artículo 112 del Código Procesal Penal (Decreto No. 51-92) de la
República de Guatemala (en adelante Código Procesal Penal), los artículos 1 y 4 del Código
Penal Decreto No. 17-73, la Ley de Armas y Municiones decreto 38-89, los tratados
internacionales de derechos humanos y las demás leyes vigentes de la República de
Guatemala 69.
91.
El mando general del “Plan Gavilán” estaba a cargo del Jefe del Servicio de
Investigación Criminal. El Jefe de la Sección Auxiliar de Tribunales estaba a cargo de la
supervisión y seguimiento de las líneas de acción operativas, las cuales consistían en la
“coordinación con autoridades policiales de países centroamericanos a través de la INTERPOL,
para la puesta en acción de medidas de seguridad de áreas fronterizas”. El Jefe Administrativo
del Servicio de Investigación Criminal estaba a cargo de la supervisión y seguimiento de las
líneas de acción investigativa, las cuales consistían en el acopio de información sobre los
prófugos, la operación de allanamientos y la organización de ocho equipos de búsqueda a nivel
nacional, teniendo a cargo cada uno de ellos la búsqueda y captura de reos en específico. Cada
equipo estaba conformado por 4 investigadores del Servicio de Investigación Criminal y del
Servicio de Información Policial 70.
92.
En la audiencia oral de prueba anticipada ofrecida ante el Juzgado Primero de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 15 de febrero de 2012 en la
causa C-01076-2010-004, la señora MFF, quien formó parte del “Plan Gavilán”, declaró a
propósito de las órdenes que se les dio a los funcionarios encargados de la búsqueda y captura
de los reos fugados, que “las directrices eran directas, de que los que estaban por delitos de
alto impacto ya no tenían que regresar nuevamente a la cárcel” 71. En la misma línea, otros
oficiales que integraron la “Operación Gavilán” reafirmaron esta aseveración 72. Con ocasión
de la investigación de la ejecución extrajudicial de ESR en el marco de la Operación Gavilán,
el 8 de agosto de 2013 el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra
el Medio Ambiente dictó una sentencia en la cual se condenó a Víctor Hugo Soto Diéguez,
quien:
[…] en su condición de funcionario público como Comisario de la Policía Nacional Civil, en la Ciudad
de Guatemala en el mes de octubre de dos mil cinco, integró un equipo especial conformado por
miembros de distintos cuerpos de la Policía Nacional Civil, para la recaptura de los 19 reos fugados
[…] paralelamente a dicho plan, se determinó que una vez capturados los prófugos debían ser
ejecutados extrajudicialmente […] 73.
Cfr. Plan de Acción Interno No. 002-2005 “Operación Gavilán”, supra.
Cfr. Plan de Acción Interno No. 002-2005 “Operación Gavilán”, supra. Cabe mencionar que la normativa
citada no se refiere en detalle a la regulación de operaciones policiales como el “Plan Gavilán”, simplemente enuncian
principios generales de la organización de la PNC.
70
Cfr. Plan de Acción Interno No. 002-2005 “Operación Gavilán”, supra.
71
Cfr. Declaración de la señora MFF como prueba anticipada, ofrecida en audiencia oral ante el Juzgado Primero
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala de 15 de febrero
de 2012, Juzgado Primero A de Mayor Riesgo de 18 de mayo de 2012, Causa C-01076-2010-004 (expediente de
anexos al ESAP, anexo 38).
72
Declaraciones testimoniales de: PMV rendida ante Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 23 de enero de
2019 (expediente de prueba superviniente de los representantes, anexo 3, fs. 13616 a 13618); SPG rendida ante la
Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 23 de noviembre de 2018 (expediente de prueba superviniente de los
representantes, anexo 3, fs. 13687 a 13691); JTS rendida ante la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de
Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y Departamento de Guatemala en la audiencia de primera
declaración de 13 de noviembre de 2018 (expediente de prueba superviniente de los representantes, anexo 4).
73
Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala
de 8 de agosto de 2013, de la causa C-01076-2006-17857 (expediente de anexos al ESAP, anexo 30, fs. 6950 a
7249).
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