93. En dicha sentencia se reconoce que el “Plan Gavilán” fue creado por la Policía Nacional Civil para la búsqueda y captura de los 19 reos que se habían fugado de la cárcel “El Infiernito”, entre los que se encontraba el señor ESR. Además, la sentencia señala como un hecho probado que paralelamente al “Plan Gavilán” se determinó que una vez capturados los reos, estos debían ser ejecutados 74. Dicha actuación también fue manifestada por otros oficiales que formaron parte del “Plan Gavilán” 75. 94. Al respecto, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, en su comunicado de prensa 041, con base en esta sentencia señaló que era evidente la injerencia de autoridades en la integración de una estructura paralela con el poder de llevar a cabo la ejecución extrajudicial de los prófugos del Infiernito, bajo el fundamento de eliminar a quienes consideraban como “lacras” y “enemigos de la sociedad”. En dicho documento se señala que el “Plan Gavilán” fue la fachada de una estructura integrada por altos funcionarios, agentes de la PNC y civiles, liderada por el Ministro de Gobernación de la época, CVM, y el director de la Policía Nacional Civil ESV” 76. En esta línea la Comisión se refirió a dicho comunicado de la CICIG sobre la sentencia condenatoria dictada el 8 de agosto de 2013 por el Tribunal Primero de Mayor Riesgo B por la ejecución extrajudicial de una de las personas fugadas de la cárcel “El Infiernito” 77. 95. Por otro lado, el 19 de febrero de 2007 el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, publicó un informe sobre el contexto en que se encontraba presente Guatemala, y de acuerdo con la información obtenida de las denuncias de personas que trabajaban para la División de Investigación Criminal se determinó que “e[ra] evidente que s[eguían] funcionando grupos dedicados a la limpieza social”, señalando de forma particular al “Cuerpo de Detectives de la Policía Nacional”. Asimismo precisó que, “[l]a información obtenida indica que la limpieza social es algo más que la actuación de unos pocos agentes corruptos. Ello no significa que haya alcanzado la categoría de política oficial, pero por su frecuencia y su carácter sistemático la limpieza social sí plantea una cuestión de responsabilidad institucional” 78. 74 Cfr. Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala de 8 de agosto de 2013, supra. 75 Cfr. Declaraciones testimoniales de: PMV rendida ante la Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 23 de enero de 2019, supra; SPG rendida ante Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 23 de noviembre de 2018, supra; de EJC rendida ante la Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 22 de noviembre de 2018, supra; JTS rendida ante la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y Departamento de Guatemala en la audiencia de primera declaración de 13 de noviembre de 2018, supra; HOO ante la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y Departamento de Guatemala, en la audiencia de primera declaración de 13 de noviembre de 2018 (expediente de prueba superviniente de los representantes, anexo 5); AVC rendida ante la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y Departamento de Guatemala, en la audiencia de primera declaración de 13 de noviembre de 2018 (expediente de prueba superviniente de los representantes, anexo 5); JDM ante la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y Departamento de Guatemala en la audiencia de primera declaración de 13 de noviembre de 2018 (expediente de prueba superviniente de los representantes, anexo 5). 76 CICIG, Comunicado de prensa 041, Tribunal condena a responsables de ejecuciones extrajudiciales, 8 de agosto de 2013. Consultado en: https://www.cicig.org/casos/tribunal-condena-a-responsables-de-ejecucionesextrajudiciales/. 77 Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión, supra. 78 ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Misión Guatemala del 21 al 25 de agosto de 2006, A/HRC/4/20/Add.2, 19 de febrero de 2007, párrafos 19 y 21. 26

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