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fedatario público, de conformidad con los párrafos considerativo s 33 y 34 de la presente
Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto
resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes
para que presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes a más tardar el 4
de septiembre de 2012.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el 96 Período Ordinario de Sesiones de la Corte,
que se realizará en la sede del Tribunal, el 5 de septiembre de 2012 a partir de las 9:00
horas y el 6 de septiembre de 2012 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las
siguientes personas:
A)
Presunta víctima propuesta por el representante May Cantillano
1) Miguel Mejía Carballo, quien declarará sobre: “los [presuntos] daños sufridos por él y
por Grettel Artavia a raíz de la prohibición de la práctica de la fertilización in vitro”.
B)
Presunta víctima propuesta por el representante Molina Acevedo
2) Ileana Hénchoz Bolaños, quien declarará sobre: “los [presuntos] efectos de la
prohibición de la fertilización in vitro en [su] proyecto [...] de vida y las [alegadas]
acciones y omisiones del Estado en su caso en particular”.
C)
Perito propuesto por la Comisión
3) Fernando Zegers-Hochschild, quien se referirá a: “la técnica de reproducción asistida
de la Fecundación in Vitro, en qué consiste la técnica y los procedimientos a través
de los cuales se realiza, incluyendo una perspectiva comparada”, en lo que sea
relevante para el presente caso.
D)
Perito propuesto por el Estado
4) Anthony Caruso, quien se referirá a: “las técnicas de fecundación in vitro, su práctica
en el nivel comparado y sus implicaciones y riesgos para la madre y el embrión”, en
lo que sea relevante para el presente caso.
E)
Perita propuesta por la Comisión
5) Paola Bergallo, quien se referirá a: i) “los estándares internacionales aplicables a los
derechos reproductivos, en particular, en lo relativo a las injerencias arbitrarias en la
vida privada familiar y a los principios de igualdad y no discriminación”, y ii) “la
prohibición de la práctica de la Fecundación in Vitro por parte de un Estado a la luz
de dichos estándares”, en lo que sea relevante para el presente caso.
F)
Perito propuesto por el Estado
6) Marco Gerardo Monroy Cabra, quien se referirá “al reconocimiento de la vida desde
la concepción consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos y su