2
sanitaria básica, y las posibilidades de prestación de servicios sociales básicos está
muy restringida por las condiciones físicas del asentamiento con severas
limitaciones 4. En el espacio en cuestión no puede desarrollarse actividad productiva
alguna, y en general el mismo no permite condiciones de vida aceptables.
6.
El 10 de diciembre de 2001 el Poder Ejecutivo reconoció, conforme a las
disposiciones de Ley 904/81, la personería jurídica a la “Comunidad Yakye Axa,
asentada en el Distrito de Pozo Colorado, Departamento de Presidente Hayes” 5,
quedando la misma habilitada para gestionar tierras fiscales o del dominio privado.
7.
En 1993 se da inicio al Expediente “El Estribo –Pozo Colorado- Comunidad
indígena Yakye Axa s/legalización de tierras, 15.000 has”. En ese Expediente el IBR
declaró que no podía solicitar la expropiación porque las propiedades reivindicadas
estaban racionalmente explotadas. Los propietarios de las propiedades en cuestión
se negaron a venderlas.
8.
Agotadas las gestiones en sede administrativa, la Comunidad gestiona ante el
Congreso Nacional la expropiación de 18.189 has. de la Estancia Loma Verde; el
proyecto de Ley de expropiación, fue retirado el 28 de noviembre de 2000.
Posteriormente el Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional, el 30 de Enero del
2002 otro proyecto de Ley para expropiar 7.901 has de la misma Estancia Loma
Verde, que fue rechazado por el Senado en uso de sus facultades
constitucionalmente establecidas.
9.
Las condiciones del asentamiento improvisado de la Comunidad peticionaria
acentuó la situación de riesgo y vulnerabilidad de la comunidad, por la privación de
sus medios tradicionales de subsistencia y por dificultades objetivas para que el
Estado pueda proporcionar a la comunidad los factores protectores en relación a los
riesgos que enfrentan sus miembros para asegurar las condiciones mínimas de
vida 6.
En ese contexto, en poco menos de seis años se reporta el fallecimiento de siete
indígenas en el asentamiento mismo. En base a su exposición de hechos la Comisión
alega que el Estado de Paraguay ha incumplido la obligación de garantizar el derecho
a la vida consagrado en el artículo 4 en relación con el artículo 1(1) de la Convención
Americana, en perjuicio de la Comunidad indígena Yakye Axa 7.
En la contestación de la demanda el Estado de Paraguay rechaza la acusación
mencionada, se allana a la pretensión de los representantes de las supuestas
4
En el derecho interno la inversión de recursos públicos para la construcción de obras de
infraestructura sanitaria la vera de la ruta.
5
Artículos 8, 9 y 16 de la Ley 904/81.
Demanda de la Comisión, párr. 178. Los factores protectores aluden a servicios médicos, creación
de condiciones físicas para la auto producción de alimentos, servicios de educación, etc. Conforme al
derecho interno la utilización de recursos financieros públicos para la construcción de un sistema de agua
potable o de infraestructura de otro tipo, al costado de una ruta y en su franja de dominio implica la
comisión del delito de malversación.
6
7
Demanda de la Comisión, párr.192.