6 el concepto de proporcionalidad o equidad cumple un papel importante respecto de las distintas formas de reparación, incluyendo la indemnización 16. 21. Como es posible observar, se trata de parámetros de determinación de las indemnizaciones recogidos de forma general en tales instrumentos de derecho internacional, que no desarrollan cómo realizar una liquidación o determinación de los montos por indemnizaciones del daño material. En el Sistema Interamericano, la Corte Interamericana, de acuerdo a la amplia competencia que le otorga el artículo 63.1 de la Convención Americana 17 y con base en el principio de que toda violación de una obligación internacional genera el deber estatal de repararla, ha ido desarrollando desde sus primeras decisiones sobre la materia en 1989 parámetros aplicables a tal indemnización de daños una vez que ha determinado que el Estado es internacionalmente responsable por la violación a los derechos humanos, procurando la reparación integral y efectiva del daño y tomando en cuenta la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos. 22. A través de su vasta jurisprudencia en materia de reparaciones, la Corte ha desarrollado los elementos del daño material que deben ser reparados en caso de violación a los derechos humanos. La Corte ha establecido que el daño material atiende a la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 18. Entre los elementos del daño material reconocidos por la Corte Interamericana se encuentran la pérdida de ingresos, el daño emergente y el daño al patrimonio familiar. Si bien a través de su jurisprudencia la Corte ha utilizado varios criterios para estimar la pérdida de ingresos, también ha dejado claro que para determinar las indemnizaciones “los tribunales internacionales suelen utilizar la equidad conforme a las circunstancias del caso en particular, y así lograr una compensación razonable del daño ocasionado y no se basan por lo general en fórmulas estáticas y rígidas” 19. En el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras inclusive indicó que si la indemnización por ingresos dejados de percibir será recibida por los familiares de la víctima “[n]o es procedente […] atenerse a criterios rígidos, […], sino hacer una apreciación prudente de los daños, vistas las circunstancias de cada caso” 20. Es preciso hacer notar que para fijar las indemnizaciones correspondientes a ingresos dejados de percibir, si bien la Corte toma en cuenta ciertos criterios y la prueba 16 Cfr. Comentarios a los artículos 31, 35 (b), 37(3) y 39; y SHELTON, Dinah, “Righting Wrongs: Reparations in the Articles on State Responsibility”, The American Journal of International Law, Vol. 96, No. 4, Oct. 2002, p. 851, y SHELTON, Dinah, Remedies in International human rights law, op. cit., p. 94. 17 “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 18 Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 162, y cfr. inter alia, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 213, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 166. 19 Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 56. En este caso el Estado había argumentado que la Sentencia de la Corte que disponía las reparaciones no era clara en cuanto al procedimiento utilizado para la determinación de los montos de la indemnización por daño material e inmaterial, ya que “no se establece ninguna fórmula para ello” (párr. 50.b). 20 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 48.

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