VII. HECHOS 32. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente caso, de acuerdo con el acervo probatorio que ha sido admitido, el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo y el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. A continuación, se presentan los hechos de acuerdo con el siguiente orden: a) marco normativo relevante; b) sobre la detención, la privación de la libertad, y el proceso penal en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López; c) sobre los recursos de amparo interpuestos; d) sobre las decisiones de organismos locales e internacionales, y e) sobre las amenazas en contra de la abogada de las víctimas y muerte de Gustavo Robles López. A. Marco normativo relevante 33. El presente caso aborda el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: arraigo y prisión preventiva. 34. Por una parte, la figura del arraigo estaba contemplada en el Código Federal Procesal Penal de 1999 y en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 para la época en que ocurrieron los hechos del presente caso. Esa figura fue modificada normativamente, y a partir del año 2008, fue incorporada a la Constitución Política de México, la cual también fue reformada con posterioridad. 35. Por otro lado, al momento en que tuvieron lugar los hechos del presente caso, la figura de la prisión preventiva, que fue aplicada a las víctimas del caso, se encontraba regulada en el Código Federal Procesal Penal de 1999. Con posterioridad fue modificada y, a partir del año 2011 fue incorporada a la Constitución Política de México la figura de la prisión preventiva oficiosa. La versión de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 2016 contiene disposiciones sobre prisión preventiva oficiosa que no son materia del presente caso. A continuación, se transcribe el contenido de las normas internas a las que se ha hecho referencia. A.1. Sobre la figura del arraigo a) Las normas legales vigentes al momento en que se produjeron los hechos del presente caso: 36. El artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999 establecía que: La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica. Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse. 37. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 28 de octubre de 1996 establecía en su artículo 12 que: El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el 11

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