58. La autoridad ministerial federal solicitó que se librara orden de aprehensión contra los indiciados, además del ejercicio de acción penal por el delito establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, consignando la averiguación previa ante el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal 41. Las víctimas fueron trasladadas a una casa de arraigo de la Procuraduría, en la Ciudad de México 42. 59. El 1 de febrero de 2006 personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante también "CNDH”) se presentó en el lugar donde se encontraban las víctimas en situación de arraigo. Ello en atención a las quejas interpuestas por su defensa respecto de la ilegalidad de su detención y la inconvencionalidad de la figura del arraigo. La CNDH realizó un examen médico donde constató que “no exhibían huellas de lesiones” 43. 60. Sobre las condiciones del arraigo, Jorge Tzompaxtle declaró durante la audiencia pública que: […d]esde el inicio en la entrada [lo] amenaza[ron]” y que “uno esta indefenso porque [le] pueden sacar a cualquier hora, [lo] pueden interrogar, [a] muchas personas las sacaban, llegaban torturadas, golpeadas, algunos no se podían subir ni a la cama donde se acostaban, entonces mucha gente tenía que tomar pastillas para poder dormir porque estaban en una situación de zozobra. Entonces ahí en ese tiempo es cuando […] la PGR armó todo el proceso, después ya al final nos dictan el auto, digo, la orden de [aprehensión] que nos tienen que encarcelar 44. 61. El 31 de marzo de 2006 la Policía Estatal realizó un cateo en la casa de la madre de los hermanos Tzompaxtle Tecpile y en la tienda de su hermano Maximino Tzompaxtle. Conforme se indica en la providencia judicial, se encontró lo siguiente: a) el diario “El Mundo de Orizaba” de 14 de enero de 2006; b) una foto de “El Che Guevara” con la leyenda "Hasta la Victoria Siempre"; c) tres revistas "Proceso"; d) una identificación del Partido de la Revolución Democrática a nombre de Gerardo Tzompaxtle Tecpile; e) cuatro documentos, uno en original y tres copias, titulados "110 años de la Muerte de Marx"; f) recortes de notas periodísticas con los siguientes titulares: "Nada impedirá a Cuba seguir con el Socialismo: Castro", “Secuelas de la Guerra en el Salvador", "Sostienen ex guerrilleros la presión hace seguir inclinaciones a la lucha armada", "Testimonios Derechos Humanos para Hussein son letra muerta", y g) tres cartuchos útiles calibre 22, entre otros 45. 62. El 10 de abril de 2006 el Ministerio Público Federal ejerció acción penal en contra de las víctimas por el delito establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo. Asimismo, solicitó que se librara orden de aprehensión contra los indiciados 46. El 11 de abril de 2006, el Juzgado del Distrito 12 de Veracruz resolvió dar a lugar a lo solicitado 47. El 17 de abril de 2006 la PGR dio cumplimiento a la orden de aprehensión y puso a las víctimas a disposición del juez, quien a la 16:00 horas decretó su detención 48. Con esta acción terminó el arraigo de las de Armas. Resolución de Arraigo 03/2006, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, 18 de enero de 2006 (expediente de prueba, folios 382 y siguientes). 41 Cfr. Poder Judicial de la Federación. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006, 16 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 22 y siguientes). 42 Cfr. Poder Judicial de la Federación. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006, 16 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 22 y siguientes). Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. Oficio 002997, expediente: 2006/44/1/Q, 31 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 391 y siguientes). 43 44 Cfr. Declaración de Jorge Tzompaxtle rendida durante la audiencia pública del presente caso. Cfr. Poder Judicial de la Federación. Providencia que resolvió el recurso de apelación contra el auto de prisión formal dictado el 22 de abril de 2006, 16 de febrero de 2007 (expediente de prueba, folios 66 y siguientes). 45 Cfr. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el estado de Veracruz con residencia en Córdoba. Expediente de Causa Penal 61/2006 (acumulada 21/2007) (expediente de prueba, folios 13191 y siguientes). 46 47 Cfr. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el estado de Veracruz con residencia en Córdoba Expediente de Causa Penal 61/2006 (acumulada 21/2007) (expediente de prueba, folios 14584 y siguientes). 48 Cfr. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el estado de Veracruz con residencia en Córdoba. Expediente de Causa Penal 61/2006 (acumulada 21/2007) (expediente de prueba, folios 14811 y siguientes). 19

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