por cambio en la situación jurídica. 75. El 5 de abril de 2006, las víctimas promovieron un nuevo recurso de amparo ante el Juez Primero de Distrito de Amparos en Materia Penal en el Distrito Federal. Ello debido a un posible traslado a un centro de máxima seguridad. Dicho recurso fue rechazado debido a que las víctimas estaban privadas de su libertad bajo una medida de arraigo y a que no se encontraban en un centro de reclusión, lo cual era requisito indispensable para el traslado a centros de máxima seguridad. Contra tal decisión se interpuso un recurso de revisión, que fue conocido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Distrito Federal. El tribunal confirmó dicha decisión 57. D. Sobre las decisiones de organismos nacionales e internacionales 76. El 30 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió una propuesta de conciliación a las víctimas con base en las quejas presentadas por su defensa sobre la detención ilegal y arbitraria en la que se encontraban. El 17 de enero de 2007 la defensa de las víctimas aceptó la propuesta de conciliación presentada. El 31 de enero la Comisión Nacional emitió un oficio en donde indicó que se comprometía a dar seguimiento al cumplimiento de la propuesta de conciliación 58. 77. El 11 de abril de 2007, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU comunicó al Estado mexicano su Opinión No. 20/2007, relativa a la situación de las víctimas. En esa opinión el Grupo de Trabajo concluyó que la privación de libertad de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López resultaba arbitraria y contravenía lo establecido en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo pidió al gobierno adoptar las medidas necesarias para remediar la situación, de acuerdo con las normas y principios enunciados en dicho instrumento internacional 59. E. Amenazas en contra de la abogada de las víctimas y muerte de Gustavo Robles López 78. El 12 de enero de 2007 la señora E.L.H., integrante de la Red Solidaria Década contra la Impunidad (RSDCI) y abogada de las víctimas indicó que recibió amenazas telefónicas. Agregó que estas amenazas fueron oportunamente denunciadas ante las autoridades, y que las mismas habrían obligado a la señora López Hernández a distanciarse del caso y a mudarse provisionalmente de domicilio 60. 79. Es un hecho no controvertido que Gustavo Robles López falleció el día 26 de noviembre de 2015, y que su defunción no tuvo relación con los hechos del presente caso. VIII. FONDO 80. En el presente caso, la Corte analizará los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales por la detención, la aplicación de las figuras del arraigo y de la prisión preventiva, y el proceso penal en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López. A continuación, la Corte analizará los alegatos sobre el Cfr. Poder Judicial de la Federación. Consejo de la Judicatura Federal. Expediente de amparo en revisión 741-2006, amparo número 350/2006-VII-B, quejosos Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en relación con su orden de detención y traslado (expediente de prueba, folios 28778 y siguientes). 57 Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México. Oficio 002997, expediente: 2006/44/1/Q, 31 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 391 y siguientes). 58 59 Cfr. Organización de Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Opinión No. 20/2007 (México), 22 de noviembre de 2007, A/HRC/10/21/Add.1, partes pertinentes (expediente de prueba, folios 6036 y siguientes). 60 Cfr. Acciones urgentes de Amnistía Internacional y de la Organización Mundial Contra la Tortura por las amenazas recibidas por la señora Elena López Hernández, 19 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 6030 y siguientes). 22

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