con referencia a una serie de otros factores relevantes que pueden confirmar la existencia de un peligro de fuga, como por ejemplo aquellos relacionados con el hogar, ocupación, bienes, lazos familiares y todo tipo de vínculos con el país en el que está siendo procesado” 86. También ha afirmado que el peligro de que el acusado obstaculice la conducción adecuada de los procedimientos no se puede inferir in abstracto, tiene que estar respaldado por evidencia objetiva, por ejemplo, el riesgo de presión sobre testigos o la pertenencia a una organización criminal o una pandilla 87. 110. Respecto de la necesidad, la Corte encuentra que, al ser la privación de la libertad una medida que implica una restricción a la esfera de acción individual, corresponde exigir a la autoridad judicial que imponga dicha medida, únicamente cuando considere que los demás mecanismos previstos en la ley, que impliquen un menor grado de injerencia en los derechos individuales, no son suficientes para satisfacer el fin procesal 88. 111. Asimismo, esta Corte ha sostenido que las medidas alternativas deben estar disponibles y que una medida restrictiva de la libertad solo se puede imponer cuando no sea posible el uso de medidas alternativas para mitigar sus fundamentos; asimismo, ha señalado que las autoridades deben considerar medidas alternativas para garantizar la comparecencia en el juicio 89. Por su parte, en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad se refieren a la prisión preventiva como último recurso y aclara que en el procedimiento penal “sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima”. Además, agregan que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva “se aplicarán lo antes posible” 90. 112. Adicionalmente, la Corte ha dicho -en los casos que se impongan medidas privativas de libertad-, que el artículo 7.5 establece límites temporales a su duración; por ende, cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, procede limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren la comparecencia al juicio. Los criterios que podrán ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del plazo deberán tener estrecha relación con las circunstancias particulares del caso concreto. Teniendo en cuenta lo anterior, a la luz de lo dispuesto en los artículos 7.3, 7.5 y 8.2 (presunción de inocencia) de la Convención Americana, la Corte considera que las autoridades internas deben propender a la imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva a fin de evitar que se desvirtúe el carácter excepcional de la misma 91. c) Deber de motivación de las medidas privativas de la libertad Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr.105. En el mismo sentido, TEDH. Caso Idalov Vs. Rusia, Sentencia de 22 de mayo de 2012, aplicación No. 5826/03, párr.145; Caso Panchenko Vs. Rusia, Sentencia de 11 de junio de 2005, aplicación No. 11496/05, párrs. 102 y 106; Caso Becciev Vs. Moldavia, Sentencia de 4 de octubre de 2005, aplicación No. 9190/03, párr. 58, y Caso Sulaoja Vs. Estonia, Sentencia de 15 de mayo de 2005, aplicación No. 55939/00, párr. 64. 86 Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr.105. En el mismo sentido, TEDH. Caso Jarzyński Vs Polonia, Sentencia de 4 octubre de 2005, aplicación No. 15479/02, párr. 43, Caso Podeschi Vs. San Marino, Sentencia de 13 de abrilde 2017, aplicación No. 66357/14, párr. 149 y Caso Štvrtecký Vs. Eslovaquia, Sentencia de 5 de junio de 2018, aplicación No. 55844/12, párr. 61 87 88 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 93; Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 356, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr.106. Cfr. Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr.107. En el mismo sentido, Consejo de Europa, Comité de Ministros, Recomendación CM/Rec (2006) 13 sobre la figura de la prisión preventiva, las condiciones en que tiene lugar y las garantías contra el abuso de la misma, 27 de septiembre de 2006, párr. 3; TEDH. Caso Idalov Vs. Rusia, Sentencia del 22 de mayo de 2012, aplicación No. 5826/03, párr.140, y Caso Aleksandr Makarov Vs. Rusia, Sentencia de 12 de marzo de 2009, aplicación No. 15217/07, párr.139. 89 Caso Romero Feris Vs. Argentina, supra, párr. 108. En el mismo sentido: Naciones Unidas, Asamblea General, Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), Resolución 45/110, 14 de diciembre de 1990, reglas 6.1 y 6.2. 90 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra, párr. 70, Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 361, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2020. Serie C No. 398, párr. 112. 91 29

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