los derechos y libertades protegidos por la Convención 96. Dicho deber implica la adopción de medidas
en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que
entrañen violación a las garantías previstas en la Convención 97, ya sea porque desconozcan esos
derechos o libertades o porque su ejercicio se ve obstaculizado 98. Por otra, la expedición de normas y
el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías 99.
117. Como este Tribunal ha señalado en otras oportunidades, las disposiciones de derecho interno
que se adopten para tales fines han de ser efectivas (principio del effet utile), lo que significa que el
Estado tiene la obligación de consagrar y adoptar en su ordenamiento jurídico interno todas las
medidas necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido y puesto en
práctica 100. En ese sentido, este Tribunal ha indicado que los Estados no solo tienen la obligación
positiva de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en
ella consagrados, sino que también deben evitar promulgar leyes que impidan el libre ejercicio de
estos derechos y, a la vez, evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen 101.
118. Por último, corresponde recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
dispone en su artículo 27 que un Estado parte no puede invocar disposiciones de su derecho interno,
incluyendo sus disposiciones constitucionales, para dejar sin efecto el cumplimiento de los tratados
internacionales y efectuar un adecuado control de Convencionalidad.
119. A continuación, se analizará el carácter convencional de las normas relativas al arraigo y a la
prisión preventiva que fueron aplicadas al caso concreto. Para tales efectos, se referirá a los
desarrollos normativos y jurisprudenciales recapitulados en el acápite sobre consideraciones generales
sobre la libertad personal, el derecho a la presunción de inocencia en el marco de la investigación y
del proceso penal (supra párrs. 95 a 114), en el entendido de que los mismos son aplicables a cualquier
situación de restricción a la libertad como medida cautelar previa a la emisión de una condena penal.
a) El arraigo
120. El alegato de la Comisión y de los representantes se refiere a la figura del arraigo en sí misma
la cual, según arguyen, sería contraria a varias disposiciones de la Convención Americana. La Corte
advierte que la figura del arraigo se encuentra actualmente establecida en diversos cuerpos
normativos internos de México (supra párrs. 38 a 41). A su vez, esas disposiciones de derecho interno
que contienen la figura del arraigo fueron evolucionando a lo largo del tiempo 102. Al respecto, cabe
recordar que, a nivel federal, la figura del arraigo en México, con anterioridad al año 2008, estaba
prevista en la legislación, tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales como en la Ley Federal
contra la delincuencia organizada, pero no en la Constitución General de la República. El 18 de junio
96
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie
C No. 52, párr. 207, Caso González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 103 y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades
Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443, párr. 213.
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No.
52, párr. 207; Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282 párr. 270, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 452, nota 159.
97
98
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 113, y Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile, supra, párr. 185 .
99
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 207, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs.
República Dominicana, supra, párr. 270, y Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia, supra, nota 159.
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5
de febrero de 2001. Serie C N° 73, párr. 87, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341 , párr. 84.
100
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, supra, párr. 207, y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
miembros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. párr. 187.
101
102
caso.
Véase, por ejemplo, declaración pericial de Luis Raúl González Pérez rendida durante la audiencia pública del presente
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