I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 1 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la
Corte el caso “Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos”
(en adelante “el Estado” o “México”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la presunta
responsabilidad internacional del Estado por la alegada detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial
Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes
policiales en una carretera entre la Ciudad de Veracruz y la Ciudad de México, ocurrida el 12 de enero
de 2006. La Comisión indicó que las presuntas víctimas fueron supuestamente retenidas y requisadas
por agentes policiales sin orden judicial y sin que se configurara una situación de flagrancia. En vista
de lo señalado, consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria. Agregó que la posterior requisa
del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada y que las presuntas víctimas no
habrían sido informadas sobre las razones de su detención ni llevadas sin demora ante una autoridad
judicial. Por otra parte, estableció que la aplicación de la figura del arraigo habría constituido una
medida de carácter punitivo y no cautelar, que además habría afectado el derecho a la presunción de
inocencia de las presuntas víctimas. Asimismo, señaló que la figura del arraigo (infra párrs. 36 a 41)
resulta contraria a la Convención y consideró que la aplicación de la detención preventiva posterior al
arraigo fue arbitraria. Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado era
responsable por la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4,
7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d), y 8.2 e) (derecho a las garantías
judiciales); 11.2 (derecho a la vida privada), y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle
Tecpile y Gustavo Robles López.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 22 de febrero de 2007, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada
por la Red Solidaria Década Contra la Impunidad.
b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 27 de octubre de 2015 y el 7 diciembre 2018, la
Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 67/15 (en adelante “Informe
de Admisibilidad”) en el cual concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No.
158/18 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló
recomendaciones al Estado.
c. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 158/18 mediante
comunicación de 31 de enero de 2019 y se puso a disposición de las partes para llegar a una
solución amistosa, otorgando los plazos reglamentarios para presentar observaciones. Con
posterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Comisión otorgó nueve prórrogas para que el Estado
contara con tiempo adicional para cumplir con las recomendaciones y avanzara en la
implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias de las violaciones de los
derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo.
d. Proceso de solución amistosa. – En el transcurso de las mencionadas prórrogas, las partes
firmaron, el 20 de febrero de 2020, un Acta de Entendimiento para la eventual celebración de un
Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo No. 158/18 (en adelante también “Acta de
Entendimiento”). En el marco de dicho diálogo, el Estado tomó acciones concretas para el
cumplimiento de algunas de las recomendaciones, en particular, las relativas a las medidas de
compensación pecuniaria. Sin embargo, la Comisión evaluó que -a pesar de la voluntad expresada
por el Estado- a más de dos años de notificado el Informe de Fondo, varias recomendaciones
permanecían incumplidas.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 1 de mayo de 2021, la Comisión sometió el caso a la Corte
respecto a la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de
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