I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 1 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos” (en adelante “el Estado” o “México”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la alegada detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López por parte de agentes policiales en una carretera entre la Ciudad de Veracruz y la Ciudad de México, ocurrida el 12 de enero de 2006. La Comisión indicó que las presuntas víctimas fueron supuestamente retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y sin que se configurara una situación de flagrancia. En vista de lo señalado, consideró que la retención resultó ilegal y arbitraria. Agregó que la posterior requisa del vehículo constituyó una afectación al derecho a la vida privada y que las presuntas víctimas no habrían sido informadas sobre las razones de su detención ni llevadas sin demora ante una autoridad judicial. Por otra parte, estableció que la aplicación de la figura del arraigo habría constituido una medida de carácter punitivo y no cautelar, que además habría afectado el derecho a la presunción de inocencia de las presuntas víctimas. Asimismo, señaló que la figura del arraigo (infra párrs. 36 a 41) resulta contraria a la Convención y consideró que la aplicación de la detención preventiva posterior al arraigo fue arbitraria. Con base en dichas consideraciones, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 5.1 (derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d), y 8.2 e) (derecho a las garantías judiciales); 11.2 (derecho a la vida privada), y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 22 de febrero de 2007, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por la Red Solidaria Década Contra la Impunidad. b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 27 de octubre de 2015 y el 7 diciembre 2018, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 67/15 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) en el cual concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 158/18 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 158/18 mediante comunicación de 31 de enero de 2019 y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa, otorgando los plazos reglamentarios para presentar observaciones. Con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Comisión otorgó nueve prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las recomendaciones y avanzara en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo. d. Proceso de solución amistosa. – En el transcurso de las mencionadas prórrogas, las partes firmaron, el 20 de febrero de 2020, un Acta de Entendimiento para la eventual celebración de un Acuerdo de Cumplimiento del Informe de Fondo No. 158/18 (en adelante también “Acta de Entendimiento”). En el marco de dicho diálogo, el Estado tomó acciones concretas para el cumplimiento de algunas de las recomendaciones, en particular, las relativas a las medidas de compensación pecuniaria. Sin embargo, la Comisión evaluó que -a pesar de la voluntad expresada por el Estado- a más de dos años de notificado el Informe de Fondo, varias recomendaciones permanecían incumplidas. 3. Sometimiento a la Corte. – El 1 de mayo de 2021, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de 4

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