de dicho Fideicomiso” y ello “a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la
Secretaría de Gobernación”. En ese mismo documento se estipuló que “se creará una subcuenta a su
favor, realizándose los pagos de forma anual, una vez que se presenten los documentos que acrediten
su inscripción al siguiente ciclo escolar, hasta que concluya sus estudios universitarios. La propuesta
económica que se presentará ante el Comité Técnico del Fideicomiso consiste en crear una subcuenta
por la cantidad de $344,044.80 pesos. De igual manera, se sigue a la espera de la respuesta de las
autoridades competentes, a fin de poder ofrecer estudio a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, quien
comenzaría sus estudios de Maestría”.
230. La Corte estima necesario ordenar, de conformidad con lo acordado entre las partes en el Acta
de Entendimiento, una beca escolar para el hijo del señor Gustavo Robles López y otra beca a favor
de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile para que curse sus estudios de Maestría. Las mismas se
implementarán de conformidad con lo establecido en el Acta de Entendimiento. La beca que
corresponde al hijo del señor Gustavo Robles López se ejecutará a través de la Unidad para la Defensa
de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, quien ofrecerá una beca escolar “que será
pagada a través del Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos
humanos con base en las reglas de operaciones de dicho Fideicomiso”. Del mismo modo, para esos
efectos, “se creará una subcuenta a su favor realizándose los pagos de forma anual, una vez que se
presenten los documentos que acrediten su inscripción al siguiente ciclo escolar, hasta que concluya
sus estudios universitarios”. El documento menciona que la “propuesta económica que se presentará
ante el Comité Técnico del Fideicomiso consiste en crear una subcuenta por la cantidad de
$344,044.80 pesos”.
231. En cuanto a la beca del señor Tzomplaxtle, esta Corte otorga un plazo de 6 meses contados
desde la notificación de la presente sentencia, para que el señor Jorge Tzomplaxtle informe sobre el
programa de estudios de maestría que desea llevar a cabo. Una vez recibida tal información, el Estado
contará con el plazo de un año para otorgar la referida beca.
C.4 Proyectos productivos
232. Los representantes alegaron que con motivo de los hechos del presente caso, los señores
Tzompaxtle Tecpile y el señor Gustavo Robles López, así como su familia directa, “han tenido dificultad
para desarrollar actividades económicas productivas tanto por los recursos gastados en la defensa de
las víctimas como por los efectos de la estigmatización por las falsas acusaciones sostenidas por el
Estado y el temor de ser nuevamente sometidos a detención arbitraria o a otras violaciones de
derechos humanos”. Sostuvieron que una “medida de reparación adecuada consiste en la dación por
parte del Estado de capital suficiente para que inicien proyectos productivos propios”. Agregaron que
los señores Tzompaxtle Tecpile han desarrollado una propuesta de proyecto de producción de leche
bovina que solicitan sea considerada en esta medida de reparación. Agregaron que “el monto que por
este concepto se solicita al Estado es de $434,100 pesos mexicanos”. Asimismo, solicitaron que se
disponga, “en equidad, de un monto igual para que Anacely Martínez García y David Martínez García,
derechohabientes de Gustavo Robles López, desarrollen su propio proyecto productivo según sus
propias condiciones y planes de vida”. La Comisión no se refirió específicamente a esta medida.
233. Sobre esta medida, el Estado indicó que reiteró su disposición “de continuar cumpliendo con
su compromiso derivado de la implementación del Acta de Entendimiento”, para lo cual solicitó a la
representación de las víctimas “reanudar el diálogo a fin de analizar estas propuestas, para así
proponer una lista de programas y proyectos productivos que ofrece el Estado, a efecto de que la
representación realice una valoración sobre la pertinencia y utilidad de dichos proyectos y programas”.
234. En cuanto a esta solicitud, la Corte advierte que el Acta de Entendimiento estipula que “a fin
de complementar las medidas de indemnización, se pondrá a consideración de las víctimas el
otorgamiento de proyectos productivos, a través de los programas que ofrece el Estado mexicano,
por lo que se pondrá a su disposición la lista de programas y proyectos productivos que ofrece el
Estado, a fin de que realicen una valoración sobre la pertinencia y utilidad de dichos proyectos y
programas”.
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