de dicho Fideicomiso” y ello “a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación”. En ese mismo documento se estipuló que “se creará una subcuenta a su favor, realizándose los pagos de forma anual, una vez que se presenten los documentos que acrediten su inscripción al siguiente ciclo escolar, hasta que concluya sus estudios universitarios. La propuesta económica que se presentará ante el Comité Técnico del Fideicomiso consiste en crear una subcuenta por la cantidad de $344,044.80 pesos. De igual manera, se sigue a la espera de la respuesta de las autoridades competentes, a fin de poder ofrecer estudio a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, quien comenzaría sus estudios de Maestría”. 230. La Corte estima necesario ordenar, de conformidad con lo acordado entre las partes en el Acta de Entendimiento, una beca escolar para el hijo del señor Gustavo Robles López y otra beca a favor de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile para que curse sus estudios de Maestría. Las mismas se implementarán de conformidad con lo establecido en el Acta de Entendimiento. La beca que corresponde al hijo del señor Gustavo Robles López se ejecutará a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, quien ofrecerá una beca escolar “que será pagada a través del Fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos con base en las reglas de operaciones de dicho Fideicomiso”. Del mismo modo, para esos efectos, “se creará una subcuenta a su favor realizándose los pagos de forma anual, una vez que se presenten los documentos que acrediten su inscripción al siguiente ciclo escolar, hasta que concluya sus estudios universitarios”. El documento menciona que la “propuesta económica que se presentará ante el Comité Técnico del Fideicomiso consiste en crear una subcuenta por la cantidad de $344,044.80 pesos”. 231. En cuanto a la beca del señor Tzomplaxtle, esta Corte otorga un plazo de 6 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el señor Jorge Tzomplaxtle informe sobre el programa de estudios de maestría que desea llevar a cabo. Una vez recibida tal información, el Estado contará con el plazo de un año para otorgar la referida beca. C.4 Proyectos productivos 232. Los representantes alegaron que con motivo de los hechos del presente caso, los señores Tzompaxtle Tecpile y el señor Gustavo Robles López, así como su familia directa, “han tenido dificultad para desarrollar actividades económicas productivas tanto por los recursos gastados en la defensa de las víctimas como por los efectos de la estigmatización por las falsas acusaciones sostenidas por el Estado y el temor de ser nuevamente sometidos a detención arbitraria o a otras violaciones de derechos humanos”. Sostuvieron que una “medida de reparación adecuada consiste en la dación por parte del Estado de capital suficiente para que inicien proyectos productivos propios”. Agregaron que los señores Tzompaxtle Tecpile han desarrollado una propuesta de proyecto de producción de leche bovina que solicitan sea considerada en esta medida de reparación. Agregaron que “el monto que por este concepto se solicita al Estado es de $434,100 pesos mexicanos”. Asimismo, solicitaron que se disponga, “en equidad, de un monto igual para que Anacely Martínez García y David Martínez García, derechohabientes de Gustavo Robles López, desarrollen su propio proyecto productivo según sus propias condiciones y planes de vida”. La Comisión no se refirió específicamente a esta medida. 233. Sobre esta medida, el Estado indicó que reiteró su disposición “de continuar cumpliendo con su compromiso derivado de la implementación del Acta de Entendimiento”, para lo cual solicitó a la representación de las víctimas “reanudar el diálogo a fin de analizar estas propuestas, para así proponer una lista de programas y proyectos productivos que ofrece el Estado, a efecto de que la representación realice una valoración sobre la pertinencia y utilidad de dichos proyectos y programas”. 234. En cuanto a esta solicitud, la Corte advierte que el Acta de Entendimiento estipula que “a fin de complementar las medidas de indemnización, se pondrá a consideración de las víctimas el otorgamiento de proyectos productivos, a través de los programas que ofrece el Estado mexicano, por lo que se pondrá a su disposición la lista de programas y proyectos productivos que ofrece el Estado, a fin de que realicen una valoración sobre la pertinencia y utilidad de dichos proyectos y programas”. 57

Select target paragraph3