235. El Tribunal estima que de acuerdo con lo anterior, el Estado deberá otorgar la suma de $434,100 pesos mexicanos para que Jorge y Gerardo Tzomplaxtle puedan llevar a cabo el proyecto productivo de su elección. El Estado cuenta con un plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia para efectuar ese pago. 236. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el Acta de Entendimiento, el Estado deberá poner a disposición de Anacely Martínez García y David Martínez García, la lista de programas y proyectos productivos que ofrece el Estado, a fin de que realicen una valoración sobre la pertinencia y utilidad de dichos proyectos y programas. El Estado cuenta con un plazo de tres meses desde la notificación de la presente Sentencia para llevar a cabo esta orden. Una vez que Anacely Martínez García y David Martínez García identifiquen un proyecto que corresponda a sus necesidades, el Estado deberá financiar dicho proyecto hasta un monto de $232,500 pesos mexicanos, el cual deberá ser pagado en un plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia. D. Medidas de rehabilitación 167 237. Los representantes alegaron que las víctimas del caso han sufrido afectaciones a su integridad personal derivadas de los hechos de este caso, esta afectación podría aminorarse con atención médica y psicológica adecuada. Recordaron que en el Acta de Entendimiento, se comprometió a proporcionar atención médica, medicamentos, y atención psicológica, en los tres niveles de atención, de forma adecuada, preferencial y gratuita. Asimismo, reconocieron que el Estado “ha implementado ya medidas de esta índole en el presente caso”, por lo que solicitaron a la Corte “disponer que se siga brindando la atención médica por el tiempo que se requiera y de forma gratuita a los hermanos Tzompaxtle Tecpile y a los derechohabientes del señor Gustavo Robles López”. 238. Por su parte, la Comisión solicitó que la Corte ordene brindar “de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento de salud físico o mental a las víctimas del presente caso”. 239. En el Acta de Entendimiento, el Estado sostuvo que “se compromete a proporcionar atención médica, medicamentos, y atención psicológica gratuita, en los tres niveles de atención, a las víctimas de forma adecuada, preferencial y gratuita, estableciendo contacto con la Secretaría de Salud federal así como con las Secretarías de Salud de los estados de Veracruz y Guerrero, quienes fungirán como enlace para comunicarse en caso de emergencia médica o ante cualquier eventualidad respecto de la atención en salud que pueda presentarse. Este enlace tendrá la capacidad de interlocución para la resolución de dichas emergencias, siendo la oficina del Secretario de Salud la encargada de coordinar las rutas de salud”. Agregó en sus alegatos que “tanto las Secretarías de Salud de Veracruz como de Guerrero compartieron información en octubre de 2021 sobre servicios médicos brindados hasta ese momento, por lo que reitera su disposición de continuar cumpliendo con su compromiso derivado de la implementación del Acta de Entendimiento”. 240. La Corte constata que la medida solicitada fue acordada entre las partes en el Acta de Entendimiento y que no existe controversia en cuanto a la misma ha comenzado a ser ejecutada por parte del Estado. Del mismo modo, tampoco existe controversia sobre el hecho que esa medida debe seguir siendo ejecutada en los términos establecidos en el Acta de Entendimiento, a saber, que la atención médica y psicológica debe implementarse de forma adecuada, preferencial y gratuita, y que la misma incluye atención médica, medicamentos, y atención psiquiátrica. Además, según consta en el Acta de Entendimiento, la Secretaría de Salud Federal así como con las Secretarías de Salud de los estados de Veracruz y Guerrero, “fungirán como enlace para comunicarse en caso de emergencia médica o ante cualquier eventualidad respecto de la atención en salud que pueda presentarse. Además, este enlace “tendrá la capacidad de interlocución para la resolución de dichas emergencias, siendo la oficina del Secretario de Salud la encargada de coordinar las rutas de salud”. De acuerdo 167 La Comisión recomendó al Estado de forma genérica reparar “integralmente a los señores Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y a los derechohabientes del fallecido señor Gustavo Robles López, a través de medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción, que incluyan el resarcimiento del daño material e inmaterial ocasionado”. 58

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