con lo anterior, el Tribunal considera procedente ordenar esta medida en los términos contenidos en el Acta de Entendimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo, en beneficio las víctimas declaradas en esta Sentencia y de los familiares de Gustavo Robles López. La Corte no supervisará el cumplimiento de esta medida de reparación en relación con los derechohabientes de Gustavo Robles López. E. Indemnizaciones compensatorias 241. Los representantes indicaron que el Estado acordó y pagó a cada una de las víctimas, o a sus derechohabientes en el caso de Gustavo Robles López, las indemnizaciones compensatorias correspondientes por lo cual, consideraron que esta medida ha sido satisfecha por el Estado. 242. De conformidad con lo anterior, en el presente caso, la Corte no estima procedente ordenar la referida medida de reparación por entender que el Estado la ha cumplido en el marco del cumplimiento de las disposiciones del Acta de Entendimiento. F. Gastos y costas 243. Los representantes indicaron que el Estado ha cubierto los gastos y costas por las acciones legales en el sistema legal nacional y por la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hasta octubre de 2020, al haber reembolsado a la Red Solidaria Década contra la Impunidad A.C. la cantidad de $228,937.18 pesos mexicanos (aproximadamente $10,855 dólares estadounidenses) más $5,000 dólares adicionales. Solicitaron al Tribunal determinar en equidad el monto que corresponda por la labor de representación del caso desde noviembre de 2020 —fecha a partir de la que ha tenido diversos gastos ya que han mantenido reuniones con las víctimas en sus lugares de origen, y han realizado trabajo jurídico que incluye la investigación, recopilación y presentación de pruebas— hasta la conclusión del proceso internacional. En atención a lo anterior, solicitaron la cantidad de $48,556.42 pesos mexicanos, (equivalentes a 2,422.18 dólares estadounidenses) por los gastos erogados con motivo de la audiencia de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Además, indicaron que el monto que se otorgue por costas y gastos que debe considerar la etapa de cumplimiento de sentencia tanto a nivel nacional como internacional. 244. El Estado indicó que se compromete al pago de costas y gastos correspondientes desde noviembre de 2020, hasta la conclusión del proceso internacional en caso de que la Corte determine su responsabilidad en el presente caso. 245. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 168. 246. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y 168 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párrs. 82, y 244, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 317. 59

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