10.
Amici curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos en calidad de amicus curiae presentados por:
1) la Clínica Jurídica de Derechos Humanos del Instituto de Altos Estudios Universitarios U-IIRESODH 5;
2) la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México 6; 3) Antonio Salcedo Flores 7; 4) la Clínica
de Defensa Penal de la Universidad Iberoamericana 8; 5) el Seminario Permanente de Derechos
Humanos de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de
México 9; 6) las organizaciones “Otro tiempo México” y el “Centro Latinoamericano para la paz, la
cooperación y el desarrollo” 10, y 8) Roberto Borges Zurita 11.
11.
Alegatos y observaciones finales escritas. – El 26 de julio de 2022 la Comisión presentó sus
observaciones finales escritas, y el Estado y los representantes remitieron sus respectivos alegatos
finales escritos. El 4 de agosto de 2022 el Estado remitió sus observaciones a los anexos presentados
en los alegatos finales escritos de los representantes.
12.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 10 y 11 de
octubre de 2022, en Montevideo, Uruguay, durante el 153 Período Ordinario de Sesiones y 7 de
noviembre de 2022, durante el 154 Período Ordinario de Sesiones.
III.
COMPETENCIA
13.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, en razón de que México es Estado Parte de la Convención Americana desde el 24 de
marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998.
IV.
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
14.
En el marco de la audiencia pública celebrada en el presente caso, y en sus alegatos finales
escritos (supra párr. 11), el Estado, formuló un reconocimiento parcial de responsabilidad. Indicó en
El escrito firmado por Víctor Manuel Rodriguez Rescia; Bertha Carolina López Pérez; Rogelio Flores Pantoja; María de
los Ángeles Corte Ríos; Silvia Alexandra Esquivel Díaz; Giselle Meza Martell, y Martha Elba Dávila Pérez versa sobre: a) el
contexto en México respecto al arraigo y su “inconvencionalidad”; b) el Test de proporcionalidad de la figura del arraigo como
restricción expresa de la Constitución Mexicana, y c) el arraigo y los estándares internacionales de derechos humanos.
5
6
El escrito firmado por Nashieli Ramírez Hernández versa sobre el carácter de inconvencionalidad de la figura del arraigo.
7
El escrito firmado por Antonio Salcedo Flores versa sobre la prisión preventiva oficiosa mexicana.
8
El escrito firmado por Thurenna Navarro Parra y Víctor Manuela Parada Picos versa sobre el arraigo en México y la
prisión preventiva oficiosa.
9
El escrito firmado por Miguel Acosta García, Maleny Díaz Brito, y Sandra Espinosa Rizo versa sobre: a) el arraigo en el
sistema jurídico mexicano; b) el arraigo desde un enfoque doctrinal; c) el arraigo desde la perspectiva del Sistema Universal
de Derechos Humanos; d) la interpretación inconvencional del arraigo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y e) la
Comisión Nacional de Derechos Humanos frente al arraigo.
10
El escrito firmado por Laura Mendoza Molina; Ángeles Corte Ríos; Ricardo Soto Ramírez, y Macarena Corte Ríos versa
por una parte sobre la responsabilidad del Congreso de la Unión y las Legislaturas locales ante la aprobación de la modificación
constitucional en comento y por otra parte sobre la “responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la no
aplicación y violación de la Convención Americana al no considerar admisible la obligación del Estado mexicano de dar
cumplimiento a la Convención Americana ante la restricción constitucional ante la figura del amparo, a pesar de ser inadmisible
por sus implicaciones en la violación a los derechos humanos consagrados en el bloque constitucional que incluye la Convención
Americana”.
11
El escrito firmado por Roberto Borges Zurita versa sobre: a) la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa en
México; b) algunas conductas estatales relacionadas con estas figuras, y c) los derechos que habrían sido violados por el Estado
mexicano en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México.
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