252. En caso de que el Estado incurriera en mora para el reintegro de los gastos al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al
interés bancario moratorio en México.
X.
PUNTOS RESOLUTIVOS
253.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE
Por unanimidad:
1.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad del Estado en los términos de los párrafos
19 a 27 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en los
artículos 7.1, 7.3, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al derecho a la
presunción de inocencia reconocido en el artículo 8.2, y a no declarar contra sí mismo,
contemplado en el artículo 8.2.g) del mismo instrumento, en relación con la obligación de respetar
y de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, así como la obligación
de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de dicho instrumento, por
la aplicación de la figura del arraigo en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo
Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en los términos de los párrafos 120 a 157, y 166 a
168 de la presente Sentencia. Asimismo, en virtud del reconocimiento de responsabilidad, el
Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en el artículo
7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, y 7.6 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar
los derechos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento la Convención en perjuicio de
Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en los
términos del párrafo 22 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en los
artículos 7.1, 7.3, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al derecho a la
presunción de inocencia reconocido en el artículo 8.2, contemplado en el mismo instrumento, en
relación con la obligación de respetar y de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1
de la Convención, así como la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida
en el artículo 2 de dicho instrumento, por la aplicación de la prisión preventiva en perjuicio de
Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en los
términos de los párrafos 158 a 167 y 169 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a vida
privada, contenidos en los artículos 5 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con las obligaciones de respeto, establecida en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López,
en los términos de los párrafos 22, y 180 a 195 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y a la
protección judicial, contenidos en los artículos 8.2.b), d), e), y g), y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respeto, establecida en
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