252. En caso de que el Estado incurriera en mora para el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en México. X. PUNTOS RESOLUTIVOS 253. Por tanto, LA CORTE DECIDE Por unanimidad: 1. Aceptar el reconocimiento de responsabilidad del Estado en los términos de los párrafos 19 a 27 de la presente Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en los artículos 7.1, 7.3, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 8.2, y a no declarar contra sí mismo, contemplado en el artículo 8.2.g) del mismo instrumento, en relación con la obligación de respetar y de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, así como la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de dicho instrumento, por la aplicación de la figura del arraigo en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en los términos de los párrafos 120 a 157, y 166 a 168 de la presente Sentencia. Asimismo, en virtud del reconocimiento de responsabilidad, el Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, y 7.6 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento la Convención en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en los términos del párrafo 22 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal contenido en los artículos 7.1, 7.3, y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 8.2, contemplado en el mismo instrumento, en relación con la obligación de respetar y de garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de la Convención, así como la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de dicho instrumento, por la aplicación de la prisión preventiva en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en los términos de los párrafos 158 a 167 y 169 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a vida privada, contenidos en los artículos 5 y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respeto, establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López, en los términos de los párrafos 22, y 180 a 195 de la presente Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 8.2.b), d), e), y g), y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respeto, establecida en 61

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