B.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad 25. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación de los hechos y un reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Dicho reconocimiento produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados. La Corte valora positivamente la voluntad del Estado al manifestar un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, por su trascendencia en el marco del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, y el hecho de que las partes hayan consentido en posibilitar un acuerdo en materia de reparaciones. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicas puede tener consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias 13. 26. En consideración a la gravedad de los hechos y de las violaciones alegadas, la Corte procederá a la determinación amplia y detallada de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que la repetición de hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos 14, y luego analizará la procedencia y alcance de las violaciones sobre las que subsiste la controversia. Asimismo, con el fin de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad internacional estatal, del nexo causal entre las violaciones establecidas y de las reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar algunas de las violaciones a los derechos humanos que acontecieron en el presente caso y que han sido reconocidas por el Estado 15. Finalmente, el Tribunal se pronunciará sobre la controversia subsistente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes. De conformidad con lo anterior, en los capítulos de Fondo de la presente Sentencia, la Corte analizará la compatibilidad de las figuras del arraigo y de la prisión preventiva reguladas por la normatividad mexicana con la Convención Americana, así como los derechos a la integridad personal y a la vida privada de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López. 27. Por otra parte, la Corte no considera pertinente pronunciarse, en esta oportunidad, sobre las violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, ya que estas fueron expresamente aceptadas por el Estado en su reconocimiento de responsabilidad internacional, y ya han sido ampliamente desarrolladas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. V. CONSIDERACIONES PREVIAS 28. En el caso sub judice el Estado presentó una excepción preliminar relacionada con “la falta de alegato en el momento procesal oportuno respecto a la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno” 16. Sostuvo, en particular que la Comisión no consideró que el Estado hubiese violado esa obligación “respecto de la prisión preventiva oficiosa” en el Informe de Fondo, pero los representantes de las presuntas víctimas alegaron esta violación en el escrito de solicitudes y argumentos. Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 24. 14 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 27. 15 Cfr. Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 371, párr. 42, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 25. 13 16 Durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, el Estado desistió de tres excepciones preliminares que había formulado en su contestación y que estaban relacionadas con: a) la cosa juzgada internacional; b) la falta de agotamiento de los recursos internos, y c) la alegada ausencia de litis. 9

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