Catastro informó al tribunal que (i) no es posible aportar la información solicitada respecto de la parcela 1; y (ii) respecto de la parcela 2, se informa que el bien surge a favor de “Superior Gobierno de la Nación” 79 . El 10 de noviembre de 1993, el peticionario solicitó al tribunal que se oficiara al Registro de la Propiedad para que informara sobre la titularidad de dominio de la parcela 180 , lo cual fue ordenado por el juez el 16 de noviembre de 1993 81 , y cuyo original fue entregado a la abogada de la parte actora a los efectos de que practicara la notificación el 14 de abril de 1994 82 . 69. El 22 de febrero de 1996, la abogada del peticionario presentó un escrito en el cual solicitó al juez: I. II. III. Atento al resultado negativo de los oficios librados en autos y teniendo en cuenta que la acción se dirige contra el ocupante del predio y titular de los elementos que dieron causa al accidente del menor, desisto de su libramiento.En consecuencia, existiendo pruebas fehaciente (sic) que dichos elementos pertenecían al Ejército, dirijo esta acción contra el Ministerio de Defensa y/o quien resulte responsable de los actos que provocaron los daños a mi hijo.Solicito se corra traslado de la demanda 83 . 70. El 27 de febrero de 1996 el tribunal ordenó que se corriera traslado de la demanda al “Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército” por el término de 60 días84 ; la contestación de la demanda (y la oposición de excepción previa de prescripción) fue presentada en la causa el 3 de septiembre de 1996 85 . El 8 de octubre de 1996 el tribunal ordenó que se corriera traslado de dicho escrito al peticionario 86 ; quien, a su vez, por medio de su abogada, presentó sus observaciones a la contestación de la demanda el 16 de octubre de 1996 87 . 71. La Asesoría de Menores presentó un escrito el 29 de octubre de 1996 en el cual indicó que considerando que Sebastián había adquirido ya la mayoría de edad, no correspondía que 79 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 34 y 36. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 80 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 38. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 81 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 38 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 82 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 39 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 83 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 40. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008 (a efectos del presente informe, en la transcripción de esta cita se omitieron los errores de acentuación que se encuentran presentes en el original; sin que ello significara una alteración al aspecto sustancial o de contenido de la cita). 84 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 40 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 85 Escrito presentado el 3 de septiembre de 1996 por el representante judicial del Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército titulado “Opone Prescripción – Contesta Demanda”. Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 45-48 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 86 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 52. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 87 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 54. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.

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