dicha entidad lo representara 88 ; Sebastián, por su parte, una vez que adquirió la mayoría de edad, tomó intervención en los autos el 28 de octubre de 1996, ratificando todo lo actuado hasta la fecha por su padre en su representación 89 . 72. El tribunal resolvió que la acción no estaba prescripta, rechazando la excepción opuesta por el Estado Mayor General del Ejército (en adelante el “EMGE” o el “Estado Mayor del Ejército”) y fijando los honorarios de la abogada del peticionario, mediante auto del 1 de noviembre de 1996 90 . Esta decisión fue apelada por el representante del EMGE el 18 de noviembre de 1996 91 , el 26 de noviembre siguientes el juez le solicitó al Estado que fundara su apelación, y el 9 de diciembre el EMGE indicó que apelaba la decisión por la regulación de honorarios de la abogada de la contraparte 92 . El 12 de diciembre el juez le preguntó que indicara si apelaba los honorarios por altos o por bajos 93 . El 17 de marzo de 1997 el tribunal intimó al EMGE a responder en el plazo de dos días; asimismo ese mismo día la abogada de Sebastián presentó un escrito en el cual solicitó al tribunal que intimara al EMGE a responder al requerimiento del juez de 12 de diciembre sobre la apelación de los honorarios 94 , ya que la falta de respuesta perjudicaba a la parte actora 95 . El EMGE respondió el 24 de marzo de 1997 que apelaba la sentencia de regulación de honorarios de la abogada de la contraparte por altos 96 . 73. El 17 de marzo de 1997 la abogada del peticionario solicitó al tribunal que atendiendo al mérito de la materia del pleito, fijara una audiencia de conciliación con el objetivo de arribar a un acuerdo con el Estado Mayor del Ejército 97 , la cual fue pautada para el 10 de abril de 1997 98 ; sin embargo, el peticionario solicitó que se fijara una nueva audiencia por la imposibilidad de notificar en tiempo hábil, la cual fue pautada para 8 de mayo de 1997 99 . El EMGE presentó un escrito en el cual indicó que ni el abogado representante del EMGE en la causa ni ningún otro letrado de dicha institución podría concurrir a la audiencia con facultades para conciliar, ya que según la 88 En dicha oportunidad asimismo, la Asesoría de Menores asumió la representación del hermano y de la hermana de Sebastián por su minoría de edad. Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 55. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 89 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 56. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 90 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 58 y 58 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 91 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 63. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 92 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 64. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 93 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 64 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 94 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 65. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 95 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 66. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 96 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 68. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 97 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 66 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 98 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 66 vuelta y 67. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008. 99 Autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folios 70 y 70 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.

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