Derechos del Niño de la Organización de Naciones Unidas 193 . Así, la Corte Interamericana ha
establecido que:
Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño
forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los
niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la
disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana194 .
141. El artículo 19 de la Convención Americana debe entenderse como un derecho que
dicho tratado establece para personas que por su desarrollo físico y emocional requieren de medidas
de protección especial 195 . De esta manera, el Estado asume una obligación especial de protección y
garantía respecto de los niños y niñas por la situación especial en la que éstos se encuentran;
obligación que trasciende la obligación general contenida en el artículo 1.1 de la Convención
Americana.
142.
La CIDH ha establecido que:
El respeto a los derechos del niño constituye un valor fundamental de una sociedad
que pretenda practicar la justicia social y los derechos humanos. Ello no sólo implica
brindar al niño cuidado y protección, (…) sino que, adicionalmente, significa
reconocer, respetar y garantizar la personalidad individual del niño, en tanto titular de
derechos y obligaciones 196 .
143. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que la Convención sobre los
Derechos del Niño de Naciones Unidas establece que las obligaciones de los Estados respecto de los
niños no derivan únicamente de que el Estado no interfiera indebidamente en el ejercicio y goce de
los mismos, sino que también requiere que, según las circunstancias, el Estado adopte providencias
positivas para asegurar el ejercicio y disfrute pleno de los mismos por parte de los niños 197 .
144. Asimismo, la Comisión ha interpretado la obligación reforzada de respeto y garantía
que tienen los Estados respecto de niños y niñas de conformidad con la disposición establecida en el
artículo 19 de la Convención Americana dependiendo del caso concreto y de qué manera se vieron
afectados sus derechos en función a su minoría de edad 198 . En este sentido, dicho Tribunal también
ha determinado que los casos en los cuales las víctimas de violaciones a los derechos humanos son
193
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989. Este tratado se encuentra vigente en Argentina: véase Ley 23.849 “Apruébase la Convención sobre
los Derechos del Niño”, sancionada el 27 de septiembre de 1990 y promulgada el 6 de octubre de 1990.
194
Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto
de 2002. Serie A No. 17, párrs. 37, 53 y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.
Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 194.
195
CIDH, Informe No. 43/08, Caso No. 12.009, Fondo, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de 2008, párr.
46, citando a Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto
de 2002, párr. 54. Ver también Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de
septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 147.
196
CIDH, Informe No. 85/09, Caso No. 11.607, Acuerdo de Cumplimiento, Víctor Hugo Maciel, Paraguay, 6 de
agosto de 2009, párr. 136; CIDH, Informe No. 43/08, Caso 12.009, Fondo, Leydi Dayán Sánchez, Colombia, 23 de julio de
2008, nota al pie 53; CIDH, Informe Nº 76/04, Gerardo Vargas Areco (Paraguay), Caso 12.300, 11 de octubre de 2004,
párr. 70. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999, cap. XIII, párr. 1.
197
Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto
de 2002. Serie A No. 17, párr. 88.
198
155.
CIDH, Informe Nº 76/04, Gerardo Vargas Areco, Paraguay, Caso No. 12.300, 11 de octubre de 2004, párr.