judiciales, en particular en cuanto a la demora incurrida en la notificación de la demanda, no fue
diligente; y (d) la afectación a Sebastián por el transcurso del tiempo fue y continúa siendo severa,
tomando en cuenta la necesidad de contar con una rehabilitación y tratamiento oportuno y eficaz
para su discapacidad. Por tanto, la CIDH concluye que hubo una demora injustificada en el proceso
por daños y perjuicios, el cual duró diez años hasta sentencia definitiva y después dos años más
hasta la acreditación de los bonos.
122. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado argentino violó el
derecho a ser oído dentro de un plazo razonable y el derecho a un recurso sencillo y rápido, como
parte integral de los derechos a la garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, de conformidad con la obligación general de
garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 de dicho
tratado, en perjuicio de Sebastián y Danilo Furlan.
B.
Derecho a la protección judicial en cuanto a la garantía de cumplimiento de
decisiones judiciales (artículos 25.2.c y 1.1 de la Convención Americana)
123. En el sistema interamericano de derechos humanos, el funcionamiento adecuado del
Poder Judicial es un elemento esencial para la protección de los derechos humanos. En efecto, el
corolario fundamental de los derechos humanos es la posibilidad de acudir ante los órganos
judiciales para que éstos aseguren que los derechos se hagan efectivos 179 .
124. Para que el Poder Judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control,
garantía y protección de los derechos humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera
formal, sino que además sea independiente, imparcial y que sus sentencias sean cumplidas. Ello
constituye un derecho que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos y
especialmente los Estados partes de la Convención Americana se encuentran en la obligación de
respetar y de garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicción 180 .
125. El cumplimiento de las sentencias está íntimamente relacionado entonces con el
concepto mismo de la función jurisdiccional del Estado. El principal objeto de dicha función es
satisfacer la realización del derecho y la garantía del orden jurídico y de la libertad individual en los
casos concretos y mediante decisiones que obliguen a las partes del respectivo proceso, para que
haya paz y armonía social 181 . El corolario de la función jurisdiccional es que las decisiones judiciales
sean cumplidas. El incumplimiento de sentencias judiciales no sólo afecta la seguridad jurídica sino
también vulnera los principios esenciales del Estado de Derecho. Lograr la ejecución de las
sentencias constituye así un aspecto fundamental a la esencia misma del Estado de Derecho 182 .
126. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que la responsabilidad estatal no
termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o sentencia, ya que se requiere
179
CIDH, Informe Anual 1998, Informe sobre Paraguay, párrs. 50 y 51. Anexo 48. Ver también Demanda de la
CIDH en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, presentada ante la Corte Interamericana el 19 de noviembre de 2009.
180
Ver Demanda de la CIDH en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, presentada ante la Corte Interamericana el 19 de
noviembre de 2009.
181
Véscovi, Enrique, Teoría General del Proceso, Editorial Temis, Santafé de Bogotá, 1984, pág. 120. Ver también
Demanda de la CIDH en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, presentada ante la Corte Interamericana el 19 de noviembre de
2009.
182
Ver Demanda de la CIDH en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, presentada ante la Corte Interamericana el 19 de
noviembre de 2009.