además, que el Estado garantice los medios para ejecutar dichas decisiones definitivas 183 .
Asimismo, la Corte ha establecido que:
[l]a efectividad de las sentencias depende de su ejecución. El proceso debe tender a
la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento
judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento 184 . […]
[Es decir, el Estado debe] garantizar los medios para ejecutar las respectivas
decisiones y sentencias […] emitidas por [las] autoridades competentes, de manera
que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos 185 .
127. La razón detrás de esta garantía es que una sentencia “con carácter de cosa juzgada
otorga certeza sobre el derecho o controversia discutida en el caso concreto y, por ende, tiene como
uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento” 186 . A mayor abundancia, la Corte
ha afirmado que la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho de acceso al recurso
judicial, y que debe abarcar también el cumplimiento pleno de la decisión respectiva; ya que “lo
contrario supone la negación misma de este derecho” 187 .
128. Por otro lado, la Comisión ha establecido que la obligación del Estado de garantizar el
cumplimiento de los fallos judiciales adquiere especial importancia cuando quien tiene que cumplir la
sentencia es un órgano del Estado, tomando en cuenta la relación desigual de poder y recursos entre
las partes 188 .
129. Así pues, es posible afirmar que el derecho a la protección judicial sería ilusorio si el
ordenamiento jurídico interno del Estado permite que una decisión final y obligatoria permanezca
ineficaz en detrimento de la parte afectada 189 . La administración de justicia tiene como premisa
fundamental el carácter vinculante de las decisiones adoptadas en la determinación judicial de los
derechos y obligaciones de los ciudadanos, que deben ser ejecutadas 190 .
130. En el presente caso, el peticionario tiene dos argumentos principales en relación con
la ejecución y cumplimiento por parte del Estado de la sentencia que ordenó pagar la indemnización
a favor de Sebastián. El primero se refiere a un alegado retardo del Estado en ejecutar la sentencia,
183
Corte I.D.H., Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144,
párr. 216; Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de
1999. Serie C No. 61, párr. 79.
184
Corte I.D.H., Caso Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 217.
Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 72; Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo
y otros, Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 82, y Corte I.D.H., Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs.
Perú. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párrs. 216 y 220.
185
186
Corte I.D.H., Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie C No. 198, párr. 72; y Corte I.D.H., Caso
Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 167.
187
Corte I.D.H., Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144,
párr. 220; y Corte I.D.H., Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr.
82.
188
Alegatos de la CIDH en Corte I.D.H., Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Sentencia de 7 de febrero de
2006. Serie C No. 144, párr 205. Véase asimismo CIDH, Informe N° 110/00, Caso 11.800, César Cabrejos Bernuy, Perú, 4
de diciembre de 2000, párrs. 31 y 33.
189
190
Corte I.D.H., Caso Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 219.
Ver Demanda de la CIDH en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, presentada ante la Corte Interamericana el 19 de
noviembre de 2009.