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indicó que dejaría “al criterio de la Corte la medida que corresponda para suplir esta
falencia”.
14.
Que dadas las características particulares del presente caso y el objeto de la
controversia entre las partes, no resulta pertinente recibir las declaraciones de tres
personas sobre el mismo objeto anteriormente señalado. Por lo anterior, y teniendo en
cuenta que ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos ofrecimientos, la Corte considera
pertinente recibir la declaración de una de estas personas, quién será seleccionada por los
representantes de entre los tres testigos señalados en su lista definitiva de testigos y
peritos. Este Tribunal determinará el objeto de dicha declaración, así como la manera en la
que será recibida por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
*
15.
Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes once personas:
Ligia Bedoya, Alicia García, Alicia Restrepo, Gabriel Ángel Gutiérrez, Lucila Arango, Gonzalo
Jaramillo Correa, Adela Correa, Omaira Morales, Amanda Correa, Jorge Muriel y Gabriela
Alicea Ochoa, para declarar sobre “las relaciones familiares previas a los hechos y las
consecuencias en la familia Jaramillo Correa”, y adicionalmente ofrecieron el testimonio de
las siguientes once personas: Leonel Londoño, Delaskar Morales, Octavio Correa, Medardo
Areiza, Darío Bedoya, Jairo Correa, Manuel José Restrepo, Carlos Posada, Joel Areiza,
Abelardo Jaramillo y Saúl Jaramillo Giraldo, para declarar sobre “las consecuencias
económicas en la familia Jaramillo Correa, derivadas del exilio de Carlos Fernando y su
grupo familiar y el exilio de su hermano Luis Eugenio”.
16.
Que los objetos señalados anteriormente versan sobre cuestiones similares en torno
al supuesto impacto emocional y las consecuencias económicas que se alega han tenido los
hechos del presente caso en la familia Jaramillo Correa. Por lo tanto, y teniendo en cuenta
que ni la Comisión ni el Estado objetaron el ofrecimiento de dichas declaraciones, la Corte
considera pertinente recibir la declaración de dos de estas personas, quienes serán
seleccionadas por los representantes de entre los veintidós testigos señalados en el párrafo
anterior. Este Tribunal determinará el objeto de dichas declaraciones, así como la manera
en la que serán recibidas por la Corte, según lo establecido en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
17.
Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron la
declaración de la señora Ligia Bedoya, quien se encuentra dentro de las veintidós personas
señaladas anteriormente (supra Considerando 15). Sin embargo, la Comisión desistió de
dicho ofrecimiento en su lista definitiva y en cambio solicitó que la Corte sustituya la
declaración de la señora Bedoya por la del señor Carlos Fernando Jaramillo, cuya
declaración versaría sobre el mismo objeto (supra Visto 12). El Estado no presentó
objeciones al respecto.
Por lo tanto, en caso de que la señora Ligia Bedoya sea
seleccionada por los representantes, según lo establecido en el párrafo anterior, esta Corte
considerará a dicha señora como testigo ofrecida únicamente por los representantes, para
efectos de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Corte.
18.
Que el Estado no objetó el ofrecimiento por parte de la Comisión de la declaración
del señor Carlos Fernando Jaramillo en sustitución de la declaración de la señora Ligia
Bedoya, y señaló que “entiende que el testimonio del señor Carlos Fernando Jaramillo
Correa, vertido en audiencia ante la […] Corte, es otra forma de reparación de la [presunta]
víctima de violación de derechos humanos por el alcance y la repercusión pública que tiene
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