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para la evaluación de los hechos controvertidos y de las eventuales reparaciones, a efectos
de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. La manera en que la Corte
recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte
resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
*
31.
Que los representantes ofrecieron la declaración del señor J. Guillermo Escobar en su
escrito de solicitudes y argumentos, y luego solicitaron su sustitución por la declaración del
señor Carlos Gaviria Díaz, quien rendiría testimonio acerca de “las amenazas, las
actividades como defensor de derechos humanos de Valle Jaramillo, la organización no
gubernamental, los hechos de contexto expuestos en el escrito autónomo y sobre el
impacto que el asesinato de Jesús Maria Valle Jaramillo tuvo en el desarrollo del trabajo de
defensa de los derechos humanos”. Al respecto, el Estado objetó dicho ofrecimiento por
haber sido ofrecido extemporáneamente sin que se acreditase en qué consistía la
imposibilidad, impedimento, fuerza mayor o hecho superviniente, por lo cual el señor J.
Guillermo Escobar no pudiese comparecer en audiencia pública o, en su defecto, declarar
por affidávit (supra Visto 16). Adicionalmente, el Estado observó que el objeto propuesto
para la declaración del señor Gaviria Díaz es más amplio que aquél propuesto para la
declaración del señor J. Guillermo Escobar. Posteriormente, los representantes señalaron
que el impedimento para que el señor J. Guillermo Escobar rinda su declaración es “su
estado de salud y el de su esposa” (supra Visto 21).
32.
Que el objeto señalado por los representantes coincide con otros objetos de
declaraciones ofrecidas por las partes en el presente caso, inclusive por los propios
representantes. Por lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto de la controversia ante la
Corte, el Tribunal no estima pertinente recibir la declaración del señor Carlos Gaviria Díaz.
*
33.
Que los representantes no solicitaron en su lista definitiva de testigos y peritos que
la Corte reciba la declaración de los señores José Gabriel Restrepo, Albeiro Pulgarín, y Cielo
Garay, como sí lo habían hecho en su escrito de solicitudes y argumentos.
Consecuentemente, esta Corte estima que los representantes desistieron de esta prueba.
*
34.
Que en cuanto a las demás personas ofrecidas como testigos y peritos por la
Comisión, los representantes y el Estado en la oportunidad procesal apropiada, y cuya
declaración o comparecencia no ha sido objetada por las partes, este Tribunal considera
conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Dichos testigos propuestos por la Comisión Interamericana son las señoras Nelly Valle
Jaramillo y Magdalena Valle Jaramillo; el perito propuesto por los representantes es el señor
Rainer Huhle, y los testigos propuestos por el Estado son los señores Rafael Bustamante y
Alier Hernández Enríquez. Este Tribunal determinará el objeto de los testimonios de los
mencionados testigos y peritos, así como la forma en que dicha prueba será recabada por la
6
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 2, párr. 39; Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota
2, párr. 66, y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 4, párr. 76.
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