17 especialidad como antropólogo en las labores realizadas por la Comisión de la Verdad”. 51. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al señor Bacigalupo Salinas la recusación planteada por el Estado. En sus observaciones, el señor Bacigalupo Salinas señaló que efectivamente participó en calidad de consultor internacional como experto antropólogo forense para la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia. No obstante, alegó que dicha Comisión “no tuvo carácter jurisdiccional”, y que el apoyo brindado “fue de carácter técnico científico, y no de ‘intervención’, tanto por la inexistencia de una causa, como por la naturaleza del trabajo que desarroll[ó]”, por lo que su labor “no constituyó un peritaje jurídico en causa alguna, de allí que […] afirm[ó] que nunca [s]e h[a] desempeñado como perito forense en un proceso judicial interno, ni internacional referido a los hechos del Palacio de Justicia”. 52. El Presidente recuerda que el artículo 48.1.f) del Reglamento prevé como causal de recusación de personas propuestas como peritos el “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En este sentido, la Corte ha establecido que es pertinente evitar que se desempeñen como peritos aquellas personas cuya intervención anterior hubiera sido “en una capacidad jurídicamente relevante” en la defensa de los derechos de una persona 26. En el presente caso, se observa que, según la información aportada, el señor Bacigalupo Salinas participó como experto forense para la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia. La intervención del señor Bacigalupo Salinas como perito experto en esta materia en el marco de la Comisión de la Verdad constituye una participación suficientemente relevante a efectos de la causal de recusación dispuesta en el artículo 48.1.f). Por tanto, es procedente la causal de recusación invocada en contra del señor Bacigalupo Salinas. 53. No obstante, esta Presidencia estima pertinente recibir su declaración a título informativo, dado el conocimiento que tiene sobre los hechos del presente caso, así como su experticia en cuanto al objeto para el cual fue propuesto. El valor de dicha declaración será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de la misma se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo segundo). E.2) Recusación de los representantes en contra de Máximo Alberto Duque Piedrahíta 54. El Estado ofreció el peritaje de Máximo Duque Piedrahíta, “con el propósito de contribuir a resolver las múltiples dudas sobre las condiciones de permanencia, manejo, recolección, inhumación y exhumación de los cadáveres provenientes del Palacio de Justicia, as[í] como las dificultades para la identificación y conservación de los restos humanos provenientes de dicho lugar”27. Los representantes interpusieron una recusación contra dicho perito, con fundamento en el artículo 48.1 incisos c) y f) del Reglamento de la Corte, debido a que “fue Director del Instituto de Medicina Legal durante varios años[, y] en particular durante los años 1998 y 2001 fue el coordinador del Grupo de Atención al Usuario 26 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flórez vs Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 23 de agosto de 2010, Considerando 10, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de julio de 2013, Considerando 43. 27 El Presidente nota que en su escrito de contestación el Estado había formulado una seria de preguntas a responder por el referido perito dentro de su objeto. No obstante, en su lista definitiva de declarantes Colombia acotó el objeto propuesto para dicho peritaje, de forma de excluir la propuesta de preguntas específicas. Ante la ausencia de objeción de los representantes, el Presidente no tomará en cuenta las referidas preguntas dentro del objeto a determinar para la declaración del referido perito.

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