8 celebrará el 8 de febrero de 2008 a partir de las 9.00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las siguientes declaraciones: Testigo propuesto por los representantes de la presunta víctima: 1. Jorge Castañeda Gutman, quien rendirá testimonio sobre a) “[la] situación fáctica en la que […] particip[ó] en el proceso relacionado con su intento por ser registrado como candidato a la presidencia de México y el proceso de impugnación que siguió a la negativa [del] Instituto Federal Electoral [en] conceder dicho registro”; y b) “los efectos que [el supuesto menoscabo de sus derechos] tuvo y ha tenido [para él] en el ámbito material y moral”. Perito propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 2. Lorenzo Córdova Vianello, quien rendirá peritaje sobre “los mecanismos existentes en México para la impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o electorales; sobre la exclusión de las cuestiones electorales como materia del recurso de amparo; y sobre la jurisprudencia mexicana relativa a la impugnación por inconstitucionalidad de decisiones que afectan los derechos políticos o electorales […]”. 2. Requerir al Estado de México que facilite la salida y entrada de su territorio de las personas que residan o se encuentren en él y que hayan sido citadas en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por cada uno de ellos y que han sido convocadas a rendir testimonio y peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte. 4. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que deben cubrir los gastos que ocasione la rendición de la prueba por ellos propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima que informen al testigo y perito convocados por la Corte en la presente Resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 del

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