9.
El 22 de agosto de 2003, después de dos prórrogas concedidas, el Estado
presentó su respuesta en relación con las medidas adoptadas con el fin de dar
cumplimiento a las recomendaciones adoptadas en el Informe 38/03.
10.
El 5 de septiembre de 2003 la Comisión Interamericana decidió someter el
presente caso a la jurisdicción de la Corte.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
11.
El 5 de septiembre de 2003 la Comisión presentó la demanda ante la Corte.
12.
El 2 de febrero de 2004 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y
por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante “los
representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
13.
El 2 de abril de 2004 el Estado presentó su escrito de excepciones
preliminares y de contestación de la demanda.
Las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado se referían a lo siguiente:
1.
Aplicación indebida de los artículos 50 y 51 de la Convención.
anticipada de sometimiento del caso a la Corte.
Decisión
2.
Desconocimiento por parte de la Comisión de la Excepción de falta de
agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado colombiano.
14.
El 19 de mayo de 2004 la Comisión y los representantes presentaron sus
alegatos escritos sobre las excepciones preliminares.
15.
El 28 de enero de 2005 el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente” o “el Presidente de la Corte”) emitió una
Resolución, en el cual resolvió:
[c]onvocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una
audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de la Corte Interamericana a partir del 7
de marzo de 2005 […] escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las
declaraciones de los […] testigos y perito [propuestos por las partes].
16.
El 18 de febrero de 2005 el Presidente emitió una Resolución, en cuyo punto
resolutivo cuarto resolvió:
[r]equerir que el señor Gustavo Morales Marín comparezca en la audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso
que se celebrará a partir del 7 de marzo de 2005 […], en la sede de la Corte
Interamericana. El señor Gustavo Morales Marín declarará sobre “la política institucional
de lucha contra la impunidad y en especial en los casos de graves violaciones de
derechos humanos”.
-4-
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