b) valora particularmente las palabras expresadas en el sentido de evocar la memoria de las presuntas víctimas para lamentar y pedir perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana y la recibe como un inicio positivo, en el proceso de recuperación de la memoria histórica de las presuntas víctimas y de satisfacción debida de sus familiares; c) respetó la igualdad de armas en el proceso ante ella, respecto de la admisibilidad del caso. Sin embargo, el Estado no argumentó que hubiera visto disminuido este derecho, sino que la Comisión no resolviera a su favor; d) el reconocimiento del Estado reviste, no obstante, un carácter parcial y no se refiere a todos los hechos, las personas y las violaciones a que se refiere la demanda y el escrito de solicitudes y argumentos; e) corresponde mantener abierta la etapa sobre el fondo, a fin de ventilar todos los alegados de hecho y de derecho, formulados por los representantes y por la Comisión, y la responsabilidad del Estado en perjuicio de todas las personas identificadas y no identificadas, señaladas como presuntas víctimas en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos; f) dada la secuencia temporal y espacial de los hechos, no es posible deslindar los alegatos sobre la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención de la consideración de los actos que precedieron y siguieron a la masacre de Mapiripán, es decir, los actos de contexto anteriores a julio de 1997, según los alegatos de hecho y derecho de las partes en relación con los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado excluye los alegatos formulados por ambas partes, en relación con el artículo 1.1 de la Convención y por los representantes respecto de los artículos 19 y 22 de la misma; y g) la declaratoria del Estado omite la definición de las presuntas víctimas, respecto de quienes se ha reconocido responsabilidad de manera parcial. Asimismo, omite hacer mención sobre los familiares de las presuntas víctimas identificadas y no identificadas, así como de los sobrevivientes de la masacre, en su carácter de presuntas víctimas, conforme a las pretensiones de la Comisión y los representantes. 22. En dicha audiencia pública, en relación con el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y con las excepciones preliminares opuestas, además de los alegatos escritos que obran en el expediente respecto de estas últimas, los representantes manifestaron, inter alia, que: a) valoran la evocación de la memoria de las presuntas víctimas y el pedido de perdón a sus familiares y a la sociedad colombiana; b) la declaratoria expresa una voluntad del Estado de avanzar en el esclarecimiento del caso; sin embargo, es “insatisfactoria” respecto de las cuestiones fundamentales de hecho y derecho relevantes para la resolución del caso. A este respecto, las representantes señalaron que dicha declaración: i. no reconoce las precisiones a los hechos planteadas por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos; -7-

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