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en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, de conformidad con
lo indicado en el Considerando octavo de la presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 8 de enero de 2010, sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de la
señora Valentina Rosendo Cantú y su hija Yenis Bernardino Rosendo dentro del Caso
Rosendo Cantú Vs México.
3.
Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado.