2
3.
Que en razón de lo expresado por la Comisión Interamericana sobre presuntos
actos de intimidación y amenaza a algunas de las personas beneficiadas por las
medidas provisionales, subsiste la preocupación de la Corte en cuanto a la prevención
de daños irreparables resultantes de la violación de los derechos humanos reconocidos
en la Convención Americana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en
uso de atribuciones que le confieren los artículos 24 y 45 de su Reglamento,
RESUELVE:
Prorrogar hasta el 20 de septiembre de 1996 las medidas provisionales ordenadas
mediante resolución de la Corte del 19 de septiembre de 1995.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario