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investigación disciplinaria, indicaron que el 11 de septiembre de 2000 la Procuraduría se abstuvo de
abrir investigación contra funcionarios públicos, perdiendo evidencia que vinculaba a las Fuerzas
Armadas y sin una investigación seria. En relación con el procedimiento contencioso administrativo,
indicaron que los dos procesos iniciados se encuentran pendientes de resolución definitiva. Agregaron
que, en todo caso, ni el agotamiento del procedimiento disciplinario ni el agotamiento del contencioso
administrativo son exigibles en casos como el presente.
17.
En relación con el alegato del Estado sobre el recurso de habeas corpus en el caso de las
desapariciones, indicaron que los familiares informaron de lo sucedido al Ministerio Público, al Poder
Judicial e incluso a las personerías municipales. En ese sentido, indicaron que la presentación separada
de un habeas corpus es una carga excesiva, especialmente en el contexto de riesgo que se encontraba
vigente. Los peticionarios indicaron que ante el conocimiento de las denuncias, el Estado debió adoptar
las medidas necesarias para investigar los hechos y averiguar de oficio el paradero de las personas
desaparecidas. Sostuvieron que en todo caso el Estado debió informar a los familiares que debían
interponer el recurso de habeas corpus puesto que no contaban con conocimientos jurídicos.
Finalmente, indicaron que el recurso de habeas corpus no era eficaz para el caso de personas
desaparecidas en dicha época.
18.
Con respecto al fondo del asunto, los peticionarios indicaron que las desapariciones
forzadas constituyen violaciones a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana. En ese sentido,
indicaron que el Estado no solo toleró el libre accionar de las Autodefensas del Magdalena Medio para
cometer las desapariciones y el asesinato, sino que diversos integrantes de las Fuerzas Armadas
participaron activamente de los hechos.
19.
Sobre el derecho a la vida, los peticionarios manifestaron que las personas
desaparecidas habrían sido asesinadas y sus cuerpos arrojados a diversos ríos de la zona. En ese sentido,
sostuvieron que el Estado violó también su obligación de garantizar el derecho a la vida por la falta de
prevención de la desaparición forzada y muerte de las víctimas. Agregaron que dos de las víctimas
desaparecidas eran valiosos testigos sobre hechos anteriores que también hacen parte del presente
caso. Con respecto al derecho a la libertad personal, los peticionarios indicaron que se realizaron
detenciones ilegales y arbitrarias, pues no había órdenes de captura ni situación de flagrancia. Por el
contrario, manifestaron que se mantiene el “anonimato de sus paraderos”. De manera particular,
señalaron que en el caso de María Irene Gallego Quintero, ésta fue detenida ilegal y arbitrariamente por
tropas de la FTA. Indicaron que si bien fue puesta a disposición de la Fiscalía del Municipio de Santuario,
a la fecha se encuentra desaparecida y fue vista por última vez con tropas del Ejército el 15 de julio de
1996. En el caso de la persona conocida como Fredy, los peticionarios indicaron que existe un video en
el cual aparece en un campamento paramilitar en el Magdalena Medio incorporado a esa estructura,
según indican, como medio para preservar su vida. En cuanto al derecho a la integridad personal, los
peticionarios alegaron que las personas desaparecidas sufrieron un trato indigno e inhumano debido al
terror que padecieron cuando fueron privadas de libertad y conducidas hacia un lugar desconocido.
20.
Además, argumentaron que el Estado violó la obligación de especial protección de la
niñez establecida en el artículo 19 de la Convención Americana por las desapariciones forzadas de Óscar
Zuluaga, y Juan y Miguel Cardona. Asimismo, sostuvieron que el niño Andrés Suárez Cordero fue
sustraído de sus padres y obligado a vivir su infancia con los paramilitares de las Autodefensas del
Magdalena Medio. Al respecto, manifestaron que no se han dispuesto mecanismos para la recuperación
y atención psicosocial de Andrés Suárez Cordero quien vive con una hija del jefe paramilitar.