100 repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia 463. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia. Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género 464. 281. Al respecto, la perita Rebecca Cook señaló que “[u]na cultura de impunidad […] perpetúa la idea de que las mujeres consideradas sospechosas, por defecto, tienen un valor menor que los hombres […]. La respuesta inadecuada de los Estados y los jueces ante la violencia basada en el género que las mujeres sufren cuando se encuentran en custodia policial o en prisiones refleja y perpetúa el punto de vista en el cual dicha violencia contra las mujeres no es crimen serio. En resumen, la violencia contra las mujeres consideradas sospechosas es [ocultada] y sub-penalizada, permitiéndole continuar con impunidad” 465. Igualmente, indicó que “[l]a implementación de la perspectiva de género [a los mecanismos de acceso a la justicia] requiere la garantía de que los estereotipos de género que tienen los agentes u oficiales no impidan o distorsionen las investigaciones [e]fectivas, la prosecución y/o el adecuado castigo de la violencia contra la mujer” 466. 282. Ahora bien, en el presente caso, Félix Reátegui, asesor principal del Presidente de la CVR y coordinador operativo de la Unidad de su Informe Final, señaló en relación con el número de casos de violencia sexual registrados, que “a diferencia de otras violaciones, hay una marcada tendencia a que la violencia sexual sea reportada con una frecuencia marcadamente menor a lo que ocurrió en la realidad por diversas razones: por la escasa importancia que se le da, porque en un contexto de continua violencia contra la mujer eso tiende a ser visto como algo normal o como una trasgresión menor, por vergüenza y temor al estigma y porque tradicionalmente las autoridades del Estado han sido poco respetuosas de las mujeres que reportan haber sufrido violencia sexual” 467. En este orden de ideas, la perita Julissa Mantilla manifestó en la audiencia pública ante la Corte, sin que haya sido controvertido por el Estado, que de los 538 casos de violación sexual que registró la CVR, 527 fueron contra mujeres, y hasta el año 2012, de los 538 casos de violación sexual que encontró la CVR “solo dieciseis casos se estaban investigando. De estos, trece estaban en etapa de investigación preliminar a cargo del Ministerio Público y tres ante el Poder Judicial” 468. Al respecto, la Corte ya ha señalado en esta Sentencia que el Informe de la CVR es un referente importante para los hechos del presente caso (supra párr. 50). Lo anterior permite a esta Corte concluir que en el Perú se tornó invisible el patrón grave de violencia sexual del cual fueron víctimas las mujeres detenidas en razón de su presunta participación en delitos de terrorismo y traición a la patria, lo cual constituyó un obstáculo a la judicialización de dichos hechos, favoreciendo su impunidad hasta la fecha, y configuró discriminación en el acceso a la justicia por razones de género. 463 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párrs. 388 y 400, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 208. 464 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 208. 465 Declaración rendida ante fedatario público por la perita Rebecca Cook el 27 de marzo de 2014 (expediente de fondo, folios 1137 a 1138). 466 Declaración rendida ante fedatario público por la perita Rebecca Cook el 27 de marzo de 2014 (expediente de fondo, folio 1138). 467 Declaración rendida ante fedatario público por Félix Reátegui el 27 de marzo de 2014 (expediente de fondo, folio 922). 468 Peritaje de Julissa Mantilla rendido en la audiencia pública celebrada el 4 de abril de 2014.

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