105 B) Consideraciones de la Corte 296. La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 472. Al respecto, la Corte ha señalado que se puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras permanentes (en adelante “familiares directos”), siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso. En el caso de tales familiares directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción 473. Esta presunción se ha aplicado, por ejemplo, en casos de masacres, desapariciones forzadas de personas y ejecuciones extrajudiciales 474. En los demás supuestos, la Corte deberá analizar si de la prueba que consta en el expediente se acredita una violación del derecho a la integridad personal de la presunta víctima, sea o no familiar de alguna otra víctima en el caso, en cuyo caso evaluará, por ejemplo, si existe un vínculo particularmente estrecho entre éstos y las víctimas del caso que permita a la Corte considerar la violación del derecho a la integridad personal 475. 297. Al respecto, la Corte observa que Gladys Espinoza fue sometida a torturas, las cuales incluyeron la violencia y la violación sexual, así como fue víctima de un trato inhumano y degradante, todo ello en el marco de una práctica generalizada de los mismos (supra párrs. 67, 185, 187 y 196). Es decir, la señora Espinoza fue víctima de graves violaciones a sus derechos humanos. Por lo tanto, la Corte considera que en el presente caso es aplicable dicha presunción iuris tantum respecto de Teodora Gonzáles de Espinoza, madre de la señora Espinoza Gonzáles, quien ya falleció 476. Sin perjuicio de ello, la Corte observa que tanto la señora Gladys Espinoza 477 como su hermano Manuel Espinoza 478 señalaron que su madre fue profundamente afectada por lo sucedido a aquélla. 298. Por otro lado, en cuanto a las afectaciones sufridas por Manuel Espinoza Gonzáles, éste declaró ante la Corte que su relación con Gladys Espinoza “fue muy estrecha desde niños”. Asimismo, señaló que “fue una escena muy fuerte y dolorosa para [él y su madre] encontrar a Gladys” fuertemente golpeada y con heridas, moretones y suturas cuando la vieron en la DINCOTE por primera vez (supra párr. 74), y que se sintió “muy mal, con la impotencia de no poder hacer nada por [su] hermana” al enterarse de lo que le había sucedido. Recuerda “con pena y cólera la forma como trataron a [su] hermana y como ello afect[ó] a [su] madre”. Señaló, además, que “no so[n] ni los primeros ni los últimos en sufrir estos hechos y [que] todo quede impune. Esto [l]e hace sentir muy frustrado y decepcionado […] todo lo que h[an] pasado, pero mant[iene] la esperanza […] que algún día p[uedan] alcanzar justicia para [su] hermana” 479. 472 Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo cuarto, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 279. 473 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 227. 474 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 227. 475 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, supra, párrs. 279 y 281. 476 Cfr. Acta de Defunción de Teodora Gonzáles de Espinoza de 4 de agosto de 2006 expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República de Perú (expediente de prueba, folio 12866). 477 Cfr. Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público (afidávit) por Gladys Carol Espinoza Gonzáles (expediente de fondo, folio 906). 478 Cfr. Declaración rendida el 25 de marzo de 2014 ante fedatario público (afidávit) por Manuel Espinoza Gonzáles (expediente de fondo, folios 914, 915, 917). 479 Cfr. Declaración rendida el 25 de marzo de 2014 ante fedatario público (afidávit) por Manuel Espinoza Gonzáles (expediente de fondo, folios 912, 914, 916 y 917).

Select target paragraph3