108 Seguridad de Yanamayo Puno, considerando los criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos (supra párrs. 238 a 242, 248, 249, 251, 252, 255, 256, 258, 260 y 266). En este sentido, el Estado debe remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen la impunidad total en este caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo. 309. Tal como se ha dispuesto en otras oportunidades relacionadas con este tipo de casos 483, tanto la investigación como el proceso penal consiguiente deberán incluir una perspectiva de género, emprender líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual, a fin de evitar omisiones en la recolección de prueba, así como posibilitar a la víctima información sobre los avances en la investigación y proceso penal, de conformidad con la legislación interna, y en su caso, la participación adecuada durante la investigación y el juzgamiento en todas las etapas. Asimismo, la investigación debe realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Además, deberá asegurarse que las personas encargadas de la investigación y del proceso penal, así como, de ser el caso, otras personas involucradas, como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de seguridad. De igual modo, por tratarse de una violación grave de derechos humanos, ya que los actos de tortura fueron una práctica generalizada en el contexto del conflicto en el Perú, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación 484. C) Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición C.1. Rehabilitación 310. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado reparar a Gladys Carol Espinoza Gonzáles y a sus familiares por las violaciones de los derechos humanos que sufrieron. Al respecto, precisó que dichas reparaciones deben ser comprehensivas e incluir un tratamiento de salud física y mental por personal médico especializado y en común acuerdo con la víctima, hasta tanto se determine su recuperación. 311. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de Gladys Espinoza. Señalaron que dichas prestaciones deben ser suministradas por profesionales competentes, con la previa autorización de la víctima y tras la determinación de sus necesidades médicas, y debe incluir la provisión de los medicamentos que sean requeridos. Asimismo, indicaron que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que la atención psicológica sea prestada en el centro en el que Gladys Espinoza se encuentre detenida o trasladándola para las sesiones a los centros de atención que resulten necesarios. De igual modo, solicitaron algunas medidas específicas a favor de la víctima 485. Asimismo, enfatizaron “que esta reparación no será satisfecha con la 483 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 455, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 251. 484 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 244. 485 En este sentido, solicitaron a la Corte ordenar al Estado someter a Gladys Espinoza a un examen médico completo y detallado para evaluar su estado físico en todas las dimensiones. El examen médico exhaustivo deberá explorar las consecuencias a largo plazo de los malos tratos físicos recibidos, así como las consecuencias en la salud de las condiciones carcelarias que tuvo que padecer. De igual modo, señalaron que la víctima requiere de: a) asistencia médica dental urgente; b) una evaluación del funcionamiento de sus facultades intelectuales, para valorar su condición actual, si hubo deterioro, y si lo

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