111 policiales, hospitales y todo tipo de lugares en los que víctimas de estos delitos puedan acudir para realizar las denuncias. Además, el Estado debe realizar la asignación de un presupuesto adecuado y suficiente para asegurar la implementación y efectividad del instrumento. 321. El Estado manifestó que el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público estaría laborando con protocolos que se ajustan al Protocolo de Estambul, en temas tales como la atención a las víctimas, investigación de tortura y en materia de investigación forense e investigación de delitos contra la humanidad. También informó que, por disposición de las Fiscalías Especializadas, los peritos de la Gerencia de Criminalística en sus Divisiones de Tanatología y Clínica Forense, estarían aplicando las disposiciones internacionales de los Protocolos de Minnesota, Estambul y Tokio, en las evaluaciones de los protocolos de tortura de las personas y/o cadáveres sometidos a examen. Asimismo, enlistó los nombres de los profesionales del equipo de trabajo que vendría evaluando los casos de tortura. También se refirió con detalle a la adecuación de su ordenamiento jurídico interno, a las políticas públicas implementadas con perspectiva de género y los servicios y programas brindados por el Estado, relacionados con la protección de la mujer. 322. La Corte valora los esfuerzos del Estado para combatir la violencia por razón de género 490. Estos avances, en especial los judiciales, constituyen indicadores estructurales relacionados con la adopción de normas que, en principio, tienen como objetivo enfrentar la violencia y discriminación contra la mujer. Sin embargo, el Perú no aportó información a la Corte sobre la efectividad de las medidas adoptadas. De igual modo, es menester que se incluyan en los protocolos de investigación en el Perú los estándares establecidos en esta Sentencia. En virtud de lo anterior, la Corte ordena al Estado del Perú, en un plazo razonable, desarrollar protocolos de investigación para que los casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia sexual sean debidamente investigados y juzgados de conformidad con los estándares indicados en los párrafos 248, 249, 251, 252, 255 y 256 de esta Sentencia, los cuales se refieren a la recaudación de prueba en casos de tortura y violencia sexual, y en particular, a la recopilación de declaraciones y la realización de evaluaciones médicas y psicológicas. C.3.2. Programas de formación y capacitación 323. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado desarrollar programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos técnicos y científicos necesarios para evaluar posibles situaciones de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, solicitó implementar, en un plazo razonable, programas de 490 En cuanto a la información proporcionada por el Perú relacionada con la elaboración de protocolos y su aplicación, así como la adecuación de su ordenamiento jurídico y la implementación de políticas públicas, la Corte ha tomado en cuenta la información aportada por el Estado y los representantes en sus escritos principales y en sus alegatos finales. Al respecto, evaluó de manera detallada las siguientes pruebas que fueron remitidas por las partes: i) Declaración rendida el 25 de marzo de 2014 ante fedatario público por María Jennie Dador Tozzini (expediente de fondo, folios 961 a 990); ii) Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Ana María Alejandra Mendieta Trefogli (expediente de fondo, folios 1038 a 1094); iii) Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Moisés Valdemar Ponce Malaver (expediente de fondo, folios 1018 a 1036); iv) Protocolo de Investigación de Torturas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folio 6168); v) Guía de Valoración del Daño Psíquico en Victimas Adultas de Violencia Familiar, Sexual, Tortura y otras formas de Violencia Intencional del Instituto de Medicina Legal del Perú (expediente de prueba, folio 6179); vi) Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de lesiones o muerte resultante de Tortura (expediente de prueba, folio 6188); vii) Oficio No. 2520-2012-MP-FN-IML/JN del Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal de 27 de agosto de 2012, por el cual informa que los peritos de la Gerencia de Criminalística en sus Divisiones de Tanatología y Clínica Forense “aplican las disposiciones internacionales de los Protocolos de Min[n]esota, Estambul y Tokio, en las evaluaciones de los protocolos de tortura de las personas y/o cadáveres sometidos a dicho examen, por disposición de las Fiscalías Especializadas” (expediente de prueba, folio 6161), y viii) Informe del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de 29 de agosto de 2012, por el cual reconoce que se aplica el Protocolo de Estambul en organizaciones públicas peruanas (expediente de prueba, folio 6255).

Select target paragraph3