115 se habría incorporado al litigio del caso en el proceso internacional desde el 19 de noviembre de 2008. Por concepto de gastos que incluyen viajes, pago de hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos, tiempo de trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso y a la investigación, la recopilación y presentación de pruebas, que incluyó la realización de entrevistas y preparación de escritos, solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de $6,030.20 dólares. Asimismo, solicitaron el reintegro de $6,293 dólares, por concepto de un viaje de dos personas de Washington, D.C., a Perú y un viaje de dos personas de Washington, D.C., a Costa Rica con el fin de asistir a la audiencia pública del caso 495. Solicitaron que dichas cantidades sean reintegradas directamente por el Estado a los representantes. Finalmente, solicitaron que se abone una suma dineraria en concepto de gastos futuros relacionados con el trámite de supervisión de cumplimiento de la sentencia. La Comisión no presentó observaciones al respecto. 336. El Estado alegó que si bien el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se habría incorporado al litigio del caso desde el 19 de noviembre de 2008, habría incluido gastos de 18 de enero, 27 de marzo, 22 y 26 de abril, y 18 y 19 de septiembre del 2008, es decir, anteriores a la fecha en que se habría incorporado al proceso internacional 496. Por ende, dichos gastos no guardaban relación con el caso. Asimismo, sostuvo que algunos de los comprobantes adjuntados por CEJIL no guardarían relación con el litigio de este caso, más aún, si se consideraba que personal de CEJIL viaja al Perú por diversos casos y no solamente el presente. Además, observó que dicha organización también realizaría diversas actividades de capacitación, académicas y de investigación. Con base en lo anterior, el Estado detalló los gastos que no guardarían relación con el presente caso, los cuales objetó. Finalmente, el Estado alegó que diversos comprobantes aportados por los representantes se encontraban con borrones, manchas, enmendaduras, tajaduras y marcas de corrector, lo cual no permiten apreciar ni acreditar adecuadamente los gastos de CEJIL 497. 337. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las 495 Incluyeron dentro de este monto: gastos de boletos de avión, transporte terrestre, alojamiento, comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos, honorarios necesarios para la atención de la señora Lily Cuba por una psicóloga, debido a la afectación que le provocó su participación en la audiencia pública. 496 Los siguientes comprobantes son relacionados con gastos anteriores a la fecha en que se habría incorporado al proceso internacional: voucher de gastos a favor del señor Michael Camilieri de 22 de abril de 2008 por la suma de US$ 500.00; recibo para viáticos firmado por el señor Michael Camilleri, de fecha 22 de abril de 2008, por la suma US$ 350.00; un comprobante emitido por American Express a nombre de Viviana Krsticevic por alojamiento en el Hotel Nuevo Mundo de Lima de fecha 26 de abril de 2008, por la suma de US$ 848.85; voucher de gastos a favor del señor Francisco Quintana, de fecha 18 de septiembre del 2008, por la suma de US$ 1.950,00; recibo para viáticos firmado por el señor Francisco Quintana, de fecha 19 de septiembre de 2008, por las sumas de US$ 450,00 y US$ 1,500.00; voucher de gastos a favor de la señora Alejandra Vicente, de fecha de 18 de septiembre del 2008, por la suma de US$ 450,00, y recibo para viáticos firmado por la señora Alejandra Vicente, de fecha 19 de septiembre de 2008, por la suma de US$ 450,00. 497 El Estado objetó específicamente los siguientes comprobantes: voucher de gastos a favor de la señora Viviana Krsticevic, de fecha de 5 de mayo del 2009 por la suma de US$ 300,00; voucher de gastos a favor de la señora Ariela Peralta, de fecha de 23 de junio del 2009 por la suma total de US$ 400,00; voucher de gastos a favor de la señora Alejandra Vicente, entre las fechas 20 y 26 de septiembre de 2009 por la suma de US$ 450,00; voucher de gastos a favor del señor Francisco Quintana de fechas de 20 de septiembre y 2 de octubre de 2009, por la suma de US$ 425,00; voucher de gastos a favor de la señora Alejandra Vicente, entre las fechas 11 y 16 de abril del 2010, y voucher de gastos a favor del señor Francisco Quintana, entre las fechas 23 y 24 de noviembre del 2010 por la suma de 220,00.

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