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partes, siempre que su quantum sea razonable 498. Como ha señalado en otras ocasiones, la
Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere
que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con
claridad los rubros y la justificación de los mismos 499.
338. La Corte constató que los representantes remitieron comprobantes relacionados con la
compra de pasajes aéreos, el pago de hoteles, movilidad, alimentación y gastos incurridos por
reuniones de trabajo realizadas en el Perú, así como para asistir a la audiencia pública celebrada
en la sede de la Corte en el presente caso. En cuanto a los documentos objetados por el Estado,
la Corte nota que en efecto CEJIL presentó algunos comprobantes relacionados con gastos
previos a su incorporación al litigio ante al Sistema Interamericano el 19 de noviembre de 2008
y otros que no explican su relación con el presente caso, así como documentos internos de la
organización en los que se detallan gastos sin acompañar un comprobante de pago al respecto.
En consecuencia, estos documentos no serán considerados por la Corte. Dichos representantes
también presentaron comprobantes que no corresponden solamente a gastos incurridos con
propósito de este caso, los cuales han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido
por el Tribunal.
339. Por otro lado, la Corte considera razonable presumir que existieron otras erogaciones
durante los durante los 21 años, aproximadamente, en que actuó APRODEH, y los 6 años
aproximadamente, en que actuó CEJIL, en el trámite del presente caso. En razón de lo
anterior, la Corte ordena al Estado que reintegre, en equidad, la suma de USD$ 20.000,00
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a APRODEH, y la suma de USD$
15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. Las cantidades fijadas
deberán ser entregadas directamente a las organizaciones representantes. Como lo ha hecho
en otros casos 500, en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte
podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos
posteriores razonables y debidamente comprobados.
F) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
340. Los representantes presentaron solicitudes de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte para cubrir determinados gastos de presentación de prueba. Mediante
Resoluciones del Presidente de la Corte de 21 de febrero 2013 y 7 de mayo de 2014 se resolvió
declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de
Asistencia de Víctimas, y se dispuso que la asistencia económica estaría asignada para cubrir los
gastos de viaje y estadía necesarios para recibir en audiencia la declaración de la testigo Lily
Elba Cuba Rivas, así como para cubrir los gastos de formalización y envío de las declaraciones
de Gladys Carol Espinoza Gonzáles y Manuel Espinoza Gonzáles presentadas mediante afidávit.
341. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$1.972.59 (mil
novecientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve
centavos). Perú sostuvo que el detalle de los gastos señalados han sido certificados por la
498
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39,
párr 82, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 450.
499
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas
Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie
C No. 282, párr. 496.
500
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010 Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 195.