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9.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
10.
El Estado debe, en un plazo razonable, abrir, impulsar, dirigir, continuar y concluir, según
corresponda y con la mayor diligencia, las investigaciones y procesos penales pertinentes, a fin
de identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves afectaciones a
la integridad personal ocasionadas a la señora Gladys Carol Espinoza Gonzáles, considerando los
criterios señalados sobre investigaciones en este tipo de casos, en los términos de los párrafos
307 a 309 de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo
soliciten, de conformidad con lo establecido en los párrafos 313 a 316 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe realizar en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la
presente Sentencia, las publicaciones indicadas en el párrafo 318 de la Sentencia, en los
términos dispuestos en el mismo.
13.
El Estado debe, en un plazo razonable, desarrollar protocolos de investigación para que
los casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia sexual sean debidamente
investigados y juzgados de conformidad con los estándares indicados en los párrafos 248, 249,
251, 252, 255 y 256 de esta Sentencia, en los términos del párrafo 322 de la misma.
14.
El Estado debe, en un plazo razonable, incorporar en los programas y cursos
permanentes de educación y capacitación dirigidos a quienes están encargados de la
persecución penal y su judicialización, los estándares establecidos en los párrafos 237 a 242,
248, 249, 251, 252, 255, 256, 258, 260, 266, 268 y 278 de esta Sentencia, en los términos de
los párrafos 326 y 327 de la misma.
15.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un mecanismo que permita a todas
las mujeres víctimas de la práctica generalizada de la violación sexual y otras formas de
violencia sexual durante el conflicto peruano, en los términos de los párrafos 67.b, 225 y 331 de
la Sentencia, tener acceso gratuito a una rehabilitación especializada de carácter médico,
psicológico y/o psiquiátrico dirigido a reparar este tipo de violaciones.
16.
El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, las cantidades fijadas en el párrafo 334 de la misma por concepto de
indemnizaciones por daños inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, en los términos de
los párrafos 337 a 339 de esta Sentencia.
17.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 342 de esta Sentencia.
18.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
19.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.