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en particular las circunstancias en que las personas son sometidas a tortura, el objetivo de la
misma y los métodos de tortura empleados, llevan a los miembros del Comité a concluir que
la tortura no es circunstancial sino que se ha recurrido a ella de manera sistemática como
método de investigación”. Adicionalmente, indicó que “[a]spectos tales como la ampliación
de las facultades para detener de las Fuerzas Armadas, la duración de la detención
prejudicial, la incomunicación policial, el debilitamiento del papel del Ministerio Público de
dirigir la investigación policial y de velar por los derechos de los detenidos, el valor de prueba
que se otorga a los atestados policiales, las limitaciones al funcionamiento del hábeas corpus
y a la asistencia del abogado al detenido, así como las deficiencias en el seguimiento médico
de las personas detenidas, son motivos de especial preocupación para los miembros del
Comité y que deberían ser objeto de correctivos legales. La existencia de esta legislación
lleva a los miembros del Comité a concluir que la tortura se ha producido con la aquiescencia
de las autoridades” 51.
c) La CVR en su Informe de 2003 destacó que la tortura y los tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes se convirtieron en un instrumento de la lucha contrasubversiva, y
que su objetivo fue extraer información de las personas detenidas bajo sospecha de
pertenecer a una organización subversiva, ya fuera para organizar operaciones contra tal
grupo o para alimentar procesos penales logrando autoinculpaciones y sindicaciones de
terceros. Concluyó que “la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
constituyeron una práctica sistemática y generalizada en el contexto de la lucha
contrasubversiva”. Indicó que la tortura era frecuente en las dependencias policiales, como
la sede de la DINCOTE, donde era utilizada como método de investigación 52. En particular, la
CVR estableció que dentro de las acciones estatales existía un patrón de detenciones que
consistía en un primer momento en la aprehensión violenta de la víctima acompañada por el
registro del domicilio del afectado empleando los mismos métodos violentos. La persona
detenida era privada de visión o procedían a cubrirle el rostro totalmente. Posteriormente, la
persona era trasladada a alguna dependencia policial o militar, así como a un lugar de
reclusión, que podía o no ser un centro legal de detención, donde se decidía su suerte. En
este trayecto, era sometida a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La
CVR identificó como causales del incremento de la tortura la declaración de los estados de
emergencia; los poderes excesivos otorgados a las Fuerzas Policiales y Fuerzas Armadas,
incluyendo la incomunicación del detenido, que en muchos casos “se extendió a las
conferencias con su abogado”, y la conducta de los operadores de justicia.
d) La Defensoría del Pueblo en su informe de 2004 destacó que la violencia sexual fue
empleada contra hombres y mujeres con la finalidad, por parte de los agresores, de obtener
información o de intimidar, castigar (por actos reales o presumiblemente cometidos) o
humillar a las personas. Por ello la violencia sexual efectuada en el contexto de la represión
antisubversiva en el Perú constituye una forma de tortura o trato degradante prohibidos por
el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el
derecho interno 53.
A.4. La práctica de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra la mujer
en la época de los hechos
62.
Según el Informe de la CVR, durante el conflicto se produjeron numerosos actos de
violencia sexual contra las mujeres en el Perú por agresores provenientes tanto del Estado como
51
ONU. Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, Investigación en relación con el artículo 20: Perú.
05/2001.A/56/44, párrs. 163 y 164 (expediente de prueba, folios 2557 y 2558).
52
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie
C No. 52, párr. 86.2, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 58.
53
Cfr. Informe Defensorial No. 80 de la Defensoría del Pueblo, "Violencia Política en el Perú: 1980-1996. Un
acercamiento desde la perspectiva de género", febrero 2004 (expediente de prueba, folio 4356).