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509-03), relacionado con el proceso penal seguido contra Gladys Espinoza por
Terrorismo/Traición a la patria 124;
i) El 15 de octubre de 2013 el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los
Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo remitió copias de declaraciones recibidas
por la CVR en el caso de Rafael Salgado Castilla 125;
j) El 6 de noviembre de 2013 el Centro de Información para la Memoria Colectiva de la
Defensoría del Pueblo informó que no se contaba con dos testimonios que fueron
solicitados por el Fiscal asignado. Además, se adjuntó copia de un Informe sobre el caso
“La tortura y asesinato de Rafael Salgado Castillo (1992)” que la CVR presentó a la
Fiscalía de la Nación para su investigación, el cual hace mención a las manifestaciones de
las dos personas cuyos testimonios fueron solicitados 126, y
k) Los días 2 y 16 de diciembre de 2013 la Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo remitió
copia de los folios 90 y 91 a 103, respectivamente, del Libro de Registro de Detenidos
(cuaderno de registro de ingresos y salidas de detenidos de la Oficina de Control de
Detenidos de la DIRCOTE PNP) con fecha de apertura de 27 de agosto de 1992 y con
fecha de cierre de 9 de diciembre de 1996 127.
90.
Mediante Resolución de 16 de abril de 2012 128, el Fiscal asignado dispuso realizar en
Gladys Espinoza el “Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detención de Lesiones
Resultantes de Tortura en Personas Vivas” en coordinación con el Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses del Ministerio Público (en adelante “Instituto de Medicina Legal”). Sin
embargo, mediante Resolución de 11 de junio de 2012 129, el Fiscal asignado constató, primero,
la existencia de los exámenes médicos del año 2004, los cuales señalan que corresponden al
“Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la Detección de Lesiones Resultantes de Tortura
en Personas Vivas”, y segundo, la existencia de los certificados médicos legales realizados en el
año 1993 (supra párr. 73 e infra párr. 245). En razón de lo anterior, el Fiscal asignado solicitó al
Instituto de Medicina Legal que informara si resultaba necesario realizar otros exámenes
médicos a Gladys Espinoza, o en todo caso informara sobre los documentos o acciones
necesarias para emitir un pronunciamiento, a fin de no reincidir en los exámenes ya realizados y
con ello evitar dilaciones innecesarias. Mediante Resolución de 5 de octubre de 2012 el Fiscal
asignado reiteró dichas solicitudes 130. No consta en el expediente una respuesta del Instituto de
Medicina Legal. A su vez, el Fiscal asignado realizó las siguientes diligencias investigativas:
a) El 16 de octubre de 2012 solicitó a la División Clínico Forense de la Gerencia de
Criminalística del Instituto de Medicina Legal que se practicara a Gladys Espinoza el
examen médico denominado “Protocolo de Reconocimiento Médico Legal para la
Detección de Lesiones Resultantes de Tortura en Personas Vivas” 131. En respuesta, el 24
de octubre 132 y 13 de diciembre de 2012 133 se informó al Fiscal asignado el nombre de
124
Cfr. Expediente No. 90-03 del Segundo Juzgado Penal de Terrorismo (expediente de prueba, folios 9122 a 11016).
Cfr. Oficio No. 216-2013-DP/ADHPD-CIMC del Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos
Humanos a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 15 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folios 11442 a
11473).
126
Cfr. Oficio No. 230-2013-DP/ADHPD-CIMC del Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos
Humanos a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 6 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, folios 11648 a
11721).
127
Cfr. Oficio No. 4302-2013-DIRCOTE/SG.2 de la Dirección Ejecutiva contra el Terrorismo a la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial de 2 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folios 11941 a 11943) y Oficio No. 4504-2013DIRCOTE/SG.2 de Dirección Ejecutiva contra el Terrorismo a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 16 de diciembre de
2013 (expediente de prueba, folios 12055 a 12069).
128
Cfr. Resolución del Fiscal de 16 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio 8022).
129
Cfr. Resolución del Fiscal de 11 de junio de 2012 (expediente de prueba, folio 8173).
130
Cfr. Resolución del Fiscal de 5 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 8607 y 8608).
131
Cfr. Oficio No. 08-2008-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal al Instituto de Medicina Legal de 16 de octubre de
2012 (expediente de prueba, folio 8615).
132
Cfr. Oficio No. 313-2012-MP-FN-IML-JN-GECRIM/DICLIFOR/PSQ del Instituto de Medicina Legal a la Tercera
Fiscalía Penal Supraprovincial de 24 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folio 8625).
125