34
c) El 28 de junio 145 y 13 de agosto 2013 146 el Fiscal asignado solicitó a la División Clínico
Forense del Instituto de Medicina Legal que realizara “un consolidado de[l] contenido” de
los certificados médicos y otros documentos elaborados en los años 1993 y 2004 (infra
párrs. 169 a 172), y que se pronunciara sobre el fondo del “Protocolo de Reconocimiento
Médico Legal para la Detección de Lesiones Resultantes de Tortura en Personas Vivas”.
91.
Consta que, luego de realizadas las diligencias descritas en el párrafo anterior, incisos a),
b) y c), y después de haber sido solicitado en reiteradas oportunidades por el Fiscal asignado, el
Instituto de Medicina Legal elaboró el 7 de enero de 2014 un “Protocolo de Investigación de
Tortura o Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes” respecto de Gladys Espinoza, con base en
las evaluaciones realizadas a ésta el 20 de agosto, 17 de octubre y 2 de diciembre de 2013, así
como los certificados médicos elaborados en los años 1993 y 2004 (supra párr. 73 e infra párr.
245). El Fiscal asignado recibió dicho Protocolo el 14 de enero de 2014 147. En el mencionado
Protocolo se concluyó que: “1. A. Hay una firme relación, las lesi[o]nes (cicatrices) pueden
haber sido causadas por los traumatismos descritos [por la presunta víctima], y por muy pocas
causas más; B. En región anal y genital, es t[í]pica, este es el cuadro que normalmente se
encuentra con este tipo de traumatismo” 148, refiriéndose a aquellos derivados de tortura.
B.4.2. Investigación de los hechos ocurridos durante la reclusión de Gladys Espinoza
dentro del Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo, Puno, entre el 17 de enero de
1996 y 17 de abril de 2001 y el hecho ocurrido el 5 de agosto de 1999
92.
Consta en el expediente que el 27 de abril 149, 7 de mayo 150, 18 de octubre 151 y 26 de
diciembre de 2012 152 el Fiscal asignado solicitó a la Presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito
Judicial de Puno lo siguiente: a) en las tres primeras fechas solicitó copias de los informes
emitidos por los fiscales que intervinieron en la requisa ocurrida el 5 de agosto de 1999 en el
Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo en Puno; b) en la cuarta fecha, solicitó que dispusiera
que el jefe o encargado del Archivo Central Periférico del Ministerio Público de Puno remitiera en
copias certificadas, los informes emitidos por los fiscales que intervinieron en la requisa ocurrida
el 5 de agosto de 1999 en dicho penal. Por su parte, los días 16 153 y 27 154 de noviembre de
2012 y 25 de enero de 2013 155 el Fiscal Superior de la Junta de Fiscales de Puno remitió las
siguientes respuestas, respectivamente: a) solicitó al Fiscal asignado que indicara el número del
Informe que solicitaba, los Fiscales que lo suscribieron y la ubicación actual de los mismos, e
informó que solicitó al Archivo Desconcentrado y a los Despachos Fiscales del Ministerio Público
del Distrito Judicial de Puno que remitieran la información requerida, “si es que [la] tuvieran en
145
Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de 28 de
junio de 2013 (expediente de prueba, folios 10969 a 10987).
146
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto de Medicina Legal de
13 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folio 11136).
147
Cfr. Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes de 14 de enero de 2014
(expediente de prueba, folios 12233 a 12276).
148
Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes de 14 de enero de 2014
(expediente de prueba, folio 12259).
149
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales de Puno de
27 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio 8087).
150
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales de Puno de
7 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 8177).
151
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales de Puno de
18 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folio 8616).
152
Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales de Puno de
26 de diciembre de 2013 (expediente de prueba, folio 8809).
153
Oficio No. 10643-2012-MP-PJFS-DJ-Puno de la Junta de Fiscales de Puno a la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial, de 16 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8689 y 8690).
154
Cfr. Oficio No. 11122-2012-MP-PFSP-DJ-Puno de la Junta de Fiscales de Puno a la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial, de 27 de noviembre de 2012 (expediente de prueba, folios 8773 a 8778).
155
Cfr. Oficio No. 184-293-MP-PJFS-DJ-Puno de la Junta de Fiscales de Puno a la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial, de 25 de enero de 2013 (expediente de prueba, folios 8880 a 8885).