35 sus [d]espachos”; b) informó que con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en octubre de 2009, toda documentación efectuada antes de esa fecha fue remitida al Archivo Central Periférico del Ministerio Publico de Puno, más no a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, y c) señaló que no se encontró dicha documentación y que sólo se halló un documento relacionado con la requisa de 5 de agosto del 1999, denominado “Acta de Constatación de Requisa”, la cual remitió. No consta que se haya dispuesto diligencia posterior al respecto. 93. El 27 de abril de 2012 el Fiscal asignado solicitó: a) al Defensor del Pueblo del Perú, copias certificadas de los anexos y/o documentos que obraran en sus archivos relacionados a los hechos expuestos en el Informe sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo de fecha 25 de agosto de 1999 156, y b) al Director del Instituto Nacional Penitenciario, información relacionada con la requisa ocurrida el 5 de agosto de 1999 en el Penal de Máxima Seguridad de Yanamayo en Puno, así como información referida a la remisión de los antecedentes judiciales y los establecimientos penitenciarios en donde se encontrarían Gladys Espinoza y las cuatro mujeres que se encontraban con ella durante dicha requisa 157. En respuesta, el 11 de mayo de 2012 la Defensoría del Pueblo informó que la visita de supervisión en el Penal de Yanamayo la realizó el entonces Defensor del Pueblo del Perú y otros funcionarios, motivo por el cual no se levantaron actas ni se recibió documentación alguna 158. Por su parte, los días 21 159 y 24 160 de mayo de 2012 el Instituto Nacional Penitenciario informó al Fiscal asignado que no contaba con la información solicitada, dado que el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo se encontraba bajo su tutela a partir del año 2005 y el acervo documentario anterior a esa fecha se encontraba a cargo de la Policía Nacional. A su vez, remitió los antecedentes judiciales de las 5 personas indicadas. 94. El 26 de julio de 2013 161 el Fiscal asignado solicitó a la Junta de Fiscales Superiores de Puno la investigación seguida por maltratos, en mérito a los hechos ocurridos el 5 de agosto de 1999 en la requisa realizada en el Penal de Yanamayo y en agravio de una de las cinco mujeres que se encontraban con Gladys Espinoza. En respuesta, los días 14 162 de agosto y 13 163 de septiembre de 2013 la Junta de Fiscales de Puno informó al Fiscal Provincial que, en relación a los actos de violencia ocurridos en dicho penal, sólo constaba denuncia sobre malos tratos a una de las cinco mujeres que se encontraban con Gladys Espinoza, y remitió copias del expediente seguido por dicha causa. 95. Consta que durante los años 2012 y 2013 se tomaron las declaraciones de dos Fiscales 164, ocho agentes policiales de la Policía Nacional del Perú 165 y dos reclusas 166 que estuvieron el día 5 de agosto de 1999 en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo. 156 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Defensor del Pueblo de 27 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio 8088). 157 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial al Instituto Nacional Penitenciario de 27 de abril de 2012 (expediente de prueba, folios 8090 y 8091). 158 Cfr. Oficio No. 0137-2012-DP/ADHPD-PAPP de la Defensoría del Pueblo a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, de 11 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 8142). 159 Cfr. Oficio No. 379-2012-INPE/24.07 del Instituto Nacional Penitenciario a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, de 21 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folio 8144). 160 Cfr. Oficio No. 05692-2012-INPE/13-AJ del Instituto Nacional Penitenciario a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de 24 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 8154 a 8171). 161 Cfr. Oficio No. 08-2012-3FPS-MP-FN de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial a la Junta de Fiscales Superiores de Puno, de 26 de julio de 2013 (expediente de prueba, folio 11057). 162 Cfr. Oficio No. 6783-2013-MP-PJFS-DF-Puno de la Junta de Fiscales Superiores de Puno a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, de 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, folios 11110 a 11124). 163 Cfr. Oficio No. 7743-2013-MP-PJFS-DF-Puno de la Junta de Fiscales Superiores de Puno a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial, de 13 de septiembre de 2013 (expediente de prueba, folios 11225 a 11297). 164 Cfr. Declaraciones de Fiscales (expediente de prueba, folios 11305 a 11311, y 11312 a 11317). 165 Cfr. Declaraciones de ocho efectivos policiales (expediente de prueba, folios 9031 a 9037; 10772 a 10779; 10994 a 11001; 10849 a 10855; 10858 a 10863; 10865 a 10871; 10913 a 10917, y 11087 a 11094).

Select target paragraph3