37 penal de Secuestro contenido en el artículo 152° de “crimen contra la Humanidad” según el Derecho Penal Internacional. b) Contra una persona como presunto autor por comisión por omisión del delito de “Violación Sexual” previsto y penado en el artículo 170° del Código Penal, calificándolo además como “crimen contra la Humanidad”, en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles. c) Contra una persona como presunto autor por comisión por omisión del delito “Contra la Humanidad – Tortura” contenido en el primer párrafo del artículo 321° o del Código Penal, en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles. 99. Auto de procesamiento. – El 20 de mayo de 2014 el Primer Juzgado Penal Nacional emitió el auto de procesamiento, mediante el cual promovió acción penal en los siguientes términos: [C]ontra: [siete personas] como presuntos coautores del delito Contra la Libertad- Secuestro contenido en el primer párrafo del artículo 152° del Código Penal – Tipo Base (texto original) en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les; contra: [diez personas], como presuntos coautores del delito Contra la Libertad - Secuestro contenido en el primer párrafo del artículo 152°, inciso 1) del Código [P]enal (texto original), en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les; contra: [una persona] como presunto autor por omisión impropia (comisión por omisión) del delito de [V]iolación [S]exual contenido en artículo 170° del Código Penal, en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les; y contra: [una persona] como presunto autor por omisión impropia (comisión por omisión) del delito Contra la Humanidad - Tortura, contenido en el primer párrafo del artículo 321 ° del Código [P]enal, en agravio de Gladys Carol Espinoza Gonz[á]les 171. 100. Finalmente, en dicho auto de procesamiento el Juez de la causa ordenó realizar diversas diligencias judiciales “para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados”. VIII FONDO 101. Se ha alegado que los hechos probados en el caso configurarían violaciones de varios derechos y obligaciones consagrados en la Convención Americana y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos: a) Derecho a la libertad personal (sección VIII.1); b) Derechos a la integridad personal, a la protección de la honra y la dignidad y a no ser sometido a torturas (sección VIII.2); c) Violencia sexual y la obligación de no discriminar a la mujer (sección VIII.3); d) Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (sección VIII.4), y e) Derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas (sección VIII.5). Antes de examinar esas alegadas violaciones, es preciso recordar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 33.b) 172 y 62.3 173 de la Convención Americana, a la Corte solo le compete pronunciarse sobre la conformidad de la conducta del Estado con respecto a lo previsto en dicho 171 Auto de procesamiento emitido por el Primer Juzgado Penal Nacional de 20 de mayo de 2014 (expediente de prueba, folios 12617 y 12618). 172 El artículo 33 de la Convención establece que: “[s]on competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […], y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos […]”. 173 El artículo 62.3 de la Convención establece que: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”.

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