45 Artículo 2.- Suspéndase con dicho fin las garantías contempladas en los incisos 7), 9), 10) y 20-g) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno de conformidad con lo dispuesto en la Ley No 24150, ampliada y modificada con el Decreto Legislativo No[.] 749. 115. Igualmente, se encontraban vigentes los Decretos 25.475 y 25.744 emitidos por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, los cuales establecieron las normas aplicables a la penalidad, investigación policial, la instrucción y el juicio para los delitos de terrorismo y de traición a la patria 182. En lo pertinente al caso, dichas normas establecían que la DINCOTE era el órgano encargado de prevenir, investigar, denunciar y combatir las actividades subversivas de terrorismo y traición a la patria, y que en la investigación de estos delitos, la Policía Nacional del Perú debía observar estrictamente lo establecido en las normas legales sobre la materia y, específicamente, las siguientes: (i) Asumir la investigación policial de los delitos a nivel nacional, disponiendo que su personal intervenga sin ninguna restricción que estuviere prevista en sus reglamentos institucionales. En los lugares que no exista dependencia de la Policía Nacional del Perú, la captura y detención· de los implicados en estos delitos corresponderá a las Fuerzas Armadas, quienes los pondrán de inmediato a disposición de la dependencia policial más cercana para las investigaciones a que hubiere lugar (Artículo 12.a del Decreto 25.475). (ii) En los delitos de terrorismo, efectuar la detención de presuntos implicados, por el término no mayor de quince días naturales, dando cuenta en el plazo de veinticuatro horas por escrito al Ministerio Público y al Juez Penal correspondiente (Artículo 12.c del Decreto 25.475). (iii) En los delitos de traición a la patria, la Policía Nacional del Perú podrá efectuar la detención con carácter de preventiva de los presuntos implicados, por un término no mayor de quince (15) días, dando cuenta a la autoridad judicial de turno del Fuero Privativo Militar. A efectos de obtener mejores resultados en la investigación, el término antes referido podrá ser prorrogado por un período igual a solicitud debidamente justificada de la Policía Nacional del Perú (Artículo 12.a del Decreto 25.744). (iv) Cuando las circunstancias lo requieran y la complejidad de las investigaciones así lo exija, para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación, podrá disponer la incomunicación absoluta de los detenidos hasta por el máximo de ley, con conocimiento del Ministerio Público y de la autoridad jurisdiccional respectiva (Artículo 12.d del Decreto 25.475). (v) Disponer, cuando fuere necesario, el traslado del o de los detenidos para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación. Igual procedimiento se seguirá como medida de seguridad cuando el detenido evidencie peligrosidad. En ambos cosos con conocimiento del Fiscal Provincial y del Juez Penal respectivo (Artículo 12.e del Decreto 25.475). B.1.2. La suspensión de garantías y sus límites 116. La Comisión y los representantes argumentaron que no alcanza con alegar “la existencia genérica de un estado de excepción”, pues la detención de Gladys Espinoza no habría sido compatible con los requisitos de legalidad, excepcionalidad, necesidad y temporalidad de una suspensión de garantías (supra párr. 111). 117. El artículo 27.1 de la Convención contempla distintas situaciones. Las medidas que se adopten en cualquiera de estas emergencias deben ser ajustadas a “las exigencias de la situación”, resultando claro que lo permisible en unas de ellas podría no serlo en otras. La juridicidad de las medidas que se adopten para enfrentar cada una de las situaciones especiales a las que se refiere el artículo 27.1 dependerá entonces, del carácter, intensidad, profundidad y particular contexto de la emergencia, así como de la proporcionalidad y razonabilidad que guarden las medidas adoptadas respecto de ella 183. En esta línea, si bien la Corte ha señalado que el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar 182 Cfr. Decreto Ley No. 25.475 de 5 de mayo de 1992, artículos 13 y 20 (expediente de prueba, folios 6012 a 6015), y Decreto Ley N. 25744 de 21 de setiembre de 1992, artículos 1 y 2 (expediente de prueba, folios 6017 y 6018). 183 Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 22, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 139.

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