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DINCOTE, fue víctima de todo tipo de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes 235, así
como de diversas formas de violencia sexual perpetrada por los agentes estatales 236. Al
respecto, sostuvieron que el Estado negó sistemáticamente la ocurrencia de la tortura y jamás
inició ningún tipo de investigación al respecto, pese a que tiene la carga de la prueba respecto
de lo sucedido, ya que la señora Espinoza se encontraba bajo custodia estatal. Asimismo,
alegaron que la presunta incomunicación de la señora Espinoza contribuyó a ponerla en una
situación de especial vulnerabilidad frente a los agentes agresores, constituyendo una forma de
trato cruel, inhumano o degradante. Por todo lo anterior, sostuvieron que el Estado incumplió
sus obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la integridad personal de Gladys Espinoza,
en violación del artículo 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, y 7 de la Convención de Belém do Pará.
146. Por otra parte, los representantes alegaron que, en este caso, el Estado violó el derecho
a la vida privada de Gladys Espinoza “al cometer un acto brutal contra el libre ejercicio de su
autonomía e intimidad sexual”. Por ello, alegaron que el Estado violó el artículo 11.1 de la
Convención, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Gladys
Carol Espinoza González.
147. El Estado señaló, en primer lugar, que según el Atestado Policial No. 108-D3-DINCOTE
de 15 de mayo de 1993, el día de la detención de Gladys Espinoza y Rafael Salgado, “se
procedió a su persecución[,] […] llegando a colisionar [con] el vehículo en el que se desplazaba
el personal policial con la moto [de aquéllos,…] lográndose [su captura] luego de tenaz
resistencia y uso de las armas de fuego respectivas”. Igualmente, el Estado señaló que, a través
del Ministerio Público, está investigando penalmente a fin de esclarecer los hechos y sancionar a
los presuntos responsables de los supuestos actos de tortura y violencia sexual ocurridos en las
instalaciones de la DIVISE y DINCOTE entre abril y mayo de 1993. Al respecto, en sus alegatos
finales escritos, manifestó que “no se trata de que esta parte no haya negado ni controvertido
que desde el momento de su detención Gladys Carol Espinoza Gonzáles presuntamente fue
sometida a múltiples malos tratos, torturas y violación sexual. Lo que ha señalado […] es que se
ha encargado al [Ministerio Público…] la investigación de actos que pudieran constituir delito […]
a fin de que determine si estos hechos concurrieron y se identifique a los presuntos
responsables de los mismos”. Por otro lado, el Perú señaló que, “[p]or el sólo hecho que el
Informe Final de la CVR diga que en determinadas instalaciones, zonas del país o períodos de
tiempo hubo abusos sexuales no se puede concluir que en toda detención por terrorismo ello
235
Señalaron que entre estos maltratos se encontraban la desnudez forzada, golpes, insultos y vejaciones, golpes en
las plantas de los pies, colgamientos, y otros tratos, siendo sometida también a la técnica de asfixia en aguas fecales,
conocida como del “submarino”.
236
Los representantes manifestaron que Gladys Espinoza fue víctima de desnudez forzada, violación anal con un
objeto (palo), haber sufrido penetración vaginal con las manos de los agentes y haber sido forzada al sexo oral por uno de
los agentes que participaba en las torturas. Además, habría sido obligada a permanecer desnuda en una sábana mientras la
golpeaban, insultaban, interrogaban, le manoseaban la cadera, la vulva, y le jalaban los vellos púbicos y senos. Según los
representantes, esto se ve corroborado por cuatro informes médicos derivados de los cinco exámenes a que fue sometida
durante su detención, así como por las declaraciones de ésta y otros testigos, al igual que el peritaje psicológico de Ana
Deutsch. Alegaron que los presuntos actos de tortura sufridos por la señora Espinoza coinciden plenamente con el modus
operandi de la práctica de torturas existente en el Perú en la época de los hechos, y que ello debería ser analizado
considerando además, que Rafael Salgado, detenido junto con la señora Espinoza, presuntamente falleció a causa de las
torturas de que fue objeto en la DIVISE y que su autopsia revelaría que fue víctima de tratos similares a los que sufrió la
presunta víctima. Asimismo, señalaron que, en este caso, las presuntas torturas tenían varios motivos, resaltando que
durante las sesiones de tortura, los agentes estatales requerían de la presunta víctima información sobre nombres, lugares y
personas relacionadas con el secuestro del empresario Antonio Furukawa y que además la sacaron a la calle para que les
diera información sobre lugares relacionados con las actividades del MRTA. Igualmente, alegaron que, a pesar del tiempo
transcurrido, la señora Espinoza habría seguido experimentando secuelas físicas y psicológicas como consecuencia de las
presuntas agresiones que sufrió.