59 de tortura y/o violencia sexual serán analizadas por la Corte en el capítulo VIII.4 relativo a la alegada violación del derecho a las garantías y la protección judiciales en perjuicio de Gladys Espinoza. No obstante, como se mencionó supra, en el presente capítulo se valorarán las declaraciones y evaluaciones médicas y psicológicas que obran en el expediente con el fin de determinar lo sucedido a la presunta víctima. B.2.1. El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) 155. El Informe Final de la CVR, en su capítulo sobre “La tortura y el asesinato de Rafael Salgado Castilla (1992)”, asevera que la señora Espinoza y el señor Salgado fueron “[…] intervenidos por efectivos de la [DIVISE], quienes habían montado el operativo denominado ‘Oriente’, a fin de dar con los secuestradores del empresario Antonio Furukawa Obara […]”. Añade el Informe que “[a]l momento de la intervención, Rafael Salgado Castilla se desplazaba a bordo de una motocicleta y llevaba en el asiento posterior a Glad[y]s Espinoza Gonzáles. Al llegar a la altura de la cuadra 21 de la Av. Brasil (Ovalo Brasil), se detuvieron ante la luz roja del semáforo y por la presencia de dos policías que regulaban el tránsito, instantes en los cuales fueron intervenidos por dos efectivos policiales vestidos de civil quienes portaban armas de fuego y los obligaron a abandonar la motocicleta. La versión de los efectivos policiales encargados del control del tránsito en el lugar descarta que se haya producido una colisión con el vehículo de los intervenidos y, por tanto, que Salgado Castilla haya salido despedido y caído sobre el pavimento, hecho que fue afirmado por los miembros de la DIVISE como causa de las lesiones que presentaba el detenido” 250. Con relación a este punto, el Informe de la CVR, determinó que “[l]a supuesta colisión entre el vehículo conducido por [un agente policial] y la motocicleta conducida por Rafael Salgado, pierde solidez, no sólo por la versión de los testigos que la niegan, sino por insostenible en sí misma. Una colisión violenta y una caída aparatosa como la descrita […] tendría necesariamente que haber causado serias lesiones corporales a Rafael Salgado y probablemente la pérdida del conocimiento considerando que no llevaba casco protector. En tales condiciones, Rafael Salgado no podría haberse recuperado de manera inmediata a la caída, ponerse de pie y luchar con uno de los policías al punto de disputarle la posesión de su arma de fuego” 251. 156. Al respecto, la Corte nota que la versión de la CVR difiere de lo alegado por el Estado en el sentido que existió una colisión entre la moto en la que se desplazaba la señora Espinoza y un vehículo del personal policial. B.2.2. Las declaraciones de Gladys Carol Espinoza Gonzáles 157. Constan en el expediente al menos diez declaraciones en las que Gladys Espinoza se ha pronunciado respecto de lo sucedido al momento en que fue detenida y llevada a instalaciones de la DIVISE y, con posteridad a ello, de la DINCOTE. En efecto, la presunta víctima declaró: i) el 28 de abril de 1993 en presencia del Instructor de una de las Oficinas de la DINCOTE 252; ii) el 7 de mayo de 1993 en presencia del Instructor de una de las oficinas de la DINCOTE, del Representante de la Fiscalía Militar Permanente de la FAP y de su abogada defensora 253; iii) el 5 de junio de 1993, igualmente en presencia de un instructor de la DINCOTE 254; iv) el 14 de 250 Cfr. Informe Final de la CVR del Perú, Tomo VII, Capítulo 2. La tortura y asesinato de Rafael Salgado Castilla (1992) (expediente de prueba, folio 2455). 251 Informe Final de la CVR del Perú, Tomo VII, Capítulo 2. La tortura y asesinato de Rafael Salgado Castilla (1992) (expediente de prueba, folio 2456). 252 Cfr. Manifestación policial de Gladys Espinoza ante la DINCOTE de 28 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 8269 a 8278). 253 Cfr. Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio 5804). 254 Cfr. Declaración instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio 7304).

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