60
octubre de 2002 ante la CVR 255; v) en entrevistas de 9 y 10 de febrero de 2004, las cuales
constan en el Protocolo de Pericia Psicológica de 13 de febrero de 2004 elaborado por psicólogas
del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público 256; vi) durante evaluaciones realizadas los
días 27 de enero y 9 de febrero de 2004 y que constan en el Certificado Médico Legal de 23 de
febrero de 2004 emitido por peritos del Instituto Médico Legal del Ministerio Público 257; vii) en
cuatro entrevistas realizadas a Gladys Espinoza y que constan en el Informe emitido por la
psicóloga Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 258; viii) en una entrevista privada
realizada el 22 de septiembre de 2009, mientras aquélla se encontraba en el Penal de Mujeres
de Chorrillos 259; ix) en un relato brindado ante una médico legista, una psiquiatra y una
psicóloga, con razón de la aplicación del Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles,
Inhumanos o Degradantes dentro del proceso penal iniciado por los hechos alegados en el
presente caso y recibido por la Fiscalía Supranacional del Ministerio Público el 14 de enero de
2014 260, y x) mediante declaración rendida ante fedatario público el 26 de marzo de 2014,
presentada a la Corte 261.
158. La descripción de la forma en que fue detenida junto con Rafael Salgado fue consistente
en todas las declaraciones mencionadas. Gladys Espinoza reiteradamente hizo referencia a que,
el día 17 de abril de 1993, mientras se encontraba detenida sobre una moto con Rafael Salgado
en camino hacia el distrito de Jesús María, escuchó disparos y fue tirada de misma, golpeada
reiteradamente por varios hombres desconocidos, especialmente en la cabeza con un fierro,
introducida a un vehículo y posteriormente traslada a la DIVISE junto a Rafael Salgado, quien se
encontraba ensangrentado en ese momento. Consta igualmente en todas sus declaraciones que
durante el traslado se amenazó a Rafael Salgado, diciéndole que si no hablaba sobre el paradero
del señor Furukawa, “los 20 [hombres iban] a pasar por ella”, es decir, por la señora
Espinoza 262. Aunado a ello, en todas sus declaraciones, la señora Espinoza señaló que fue
amenazada, indicando en dos de éstas que las amenazas referidas eran de muerte en su
contra 263, en otra declaración que la amenazaron con matar a su familia 264, y en cuatro
declaraciones que la amenazaron con “inyectarle el SIDA [sic]” 265. En cuatro de sus
255
1480).
Cfr. Extractos de la declaración de Gladys Espinoza de 14 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 1474 a
256
Cfr. Entrevista a Gladys Espinoza realizada los días 9 y 10 de febrero de 2004, Protocolo de Pericia Psicológica No.003737-2004-PSC, Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folios 1453 a 1455).
257
Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1557 a 1563).
258
Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de
2008 (expediente de prueba, folios 1544 a 1555).
259
Cfr. Declaración realizada por Gladys Espinoza en septiembre de 2009 (expediente de prueba, folios 1459 a 1460).
260
Cfr. Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de
2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folios 12233 a 12259).
261
Cfr. Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Gladys Espinoza (expediente de fondo,
folios 901 a 919).
262
Cfr. Manifestación policial de Gladys Espinoza ante la DINCOTE de 28 de abril de 1993 (expediente de prueba,
folios 8269 a 8278); Declaración instructiva de Gladys Espinoza de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio 7304);
Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del
Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1557 y 1558); Extractos de la declaración de Gladys Espinoza de 14 de
octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 1474 a 1480); Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado
por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 1546 y 1555), y Protocolo de
Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de 7 de enero de 2014 (expediente de prueba, folio
12259).
263
Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1559), e Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas
realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 1549).
264
Cfr. Entrevista a Gladys Espinoza realizada los días 9 y 10 de febrero de 2004, Protocolo de Pericia Psicológica No.003737-2004-PSC, Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folio 1453).
265
Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1558); Entrevista a Gladys Espinoza realizada los días 9 y 10 de
febrero de 2004, Protocolo de Pericia Psicológica No.- 003737-2004-PSC, Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba,
folio 1453); Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de