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donde alguien “comienza a meter[le] la mano en la vagina […y] sentía que se masturbaba, […]
era el médico”, y durante su presencia en el hospital le metieron agujas en sus pies 284.
Posteriormente fue devuelta a sus captores; p) desmayó en varias oportunidades 285, y en
particular al escuchar que había muerto Rafael Salgado 286; q) intentaron meterle un pene en su
boca contra su voluntad, y ella “reacción[ó] lanzando a un lado y gritando, él responde con
insultos y patadas […]” 287; r) le metieron un objeto “como una madera” por el ano 288; s) sentía
que se salía de su cuerpo, y que había traspasado los límites del dolor 289, y t) pedía que la
mataran 290.
160. Asimismo, la Corte advierte que, mediante la referida declaración privada de septiembre
de 2009 (supra párr. 157), la señora Espinoza Gonzáles señaló que “[e]n la DINCOTE[…]
estuv[o] en régimen de incomunicación al principio, y después ya con otras detenidas” 291.
161.
Respecto de lo manifestado por la señora Espinoza, la Corte considera que, dentro de las
distintas declaraciones que rindió, las circunstancias principales coinciden. Asimismo, en cuanto
a los actos descritos por la presunta víctima, la Corte observa que, en su Informe Final, la CVR
estableció que en la época de los hechos, la tortura por parte de agentes policiales obedeció a
un patrón consistente en: i) extenuación física de las víctimas, obligándolas a permanecer de pie
o en posiciones incómodas durante largas horas; ii) privación de la visión durante el tiempo de
su reclusión, la cual ocasionaba desubicación temporal y espacial, así como sentimientos de
inseguridad; iii) insultos y amenazas contra la víctima, sus familiares u otras personas cercanas,
y iv) desnudez forzada. Además, según la CVR, los medios de tortura física más habituales
fueron “golpes de puño y patadas en partes sensibles del cuerpo como el abdomen, la cara y los
genitales. A veces se utilizaban objetos contundentes como palos, bastones, porras de goma
(con el objetivo de evitar dejar marcas), culatas de fusiles y otros objetos contundentes.
Much[o]s de los golpes dejaban cicatrices, pero otros sanaban sin dejar evidencias permanentes.
Acompañaban o precedían otras modalidades más sofisticadas de tortura”. La CVR también se
octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 1549), y Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes recibido el 14 de enero de 2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folio 12237).
284
Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri (expediente de
prueba, folio 1550). En el mismo sentido, véase Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado
por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1559); Protocolo de
Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de 2014 por la Fiscalía Penal
Supraprovincial (expediente de prueba, folios 1234 a 1236), y Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario
público por Gladys Espinoza (expediente de fondo, folio 904).
285
Cfr. Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio 5806); Informe de las
pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, folio 1548); Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de
enero de 2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folios 12236 y 12239), y Declaración rendida el
26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Gladys Espinoza (expediente de fondo, folios 903 y 904).
286
Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de
2008 (expediente de prueba, folio 1550).
287
Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1559); Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles,
Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de 2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folio
12236), y Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Gladys Espinoza (expediente de fondo,
folio 903).
288
Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de
2008 (expediente de prueba, folio 1549), y Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes recibido el 14 de enero de 2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folio 12236).
289
Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de
2008 (expediente de prueba, folios 1549 y 1553), y Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes recibido el 14 de enero de 2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folio 12236).
290
Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de
2008 (expediente de prueba, folio 1552); Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por
peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1559), y Protocolo de Investigación
de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de 2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial
(expediente de prueba, folios 12236 y 12237).
291
Cfr. Declaración realizada por Gladys Espinoza en septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 1460).