64 refirió a la asfixia como método de tortura utilizada y, como una de sus modalidades, a la sumersión en una tina por varias veces con líquido mezclado con sustancias tóxicas como detergente, lejía, kerosene, gasolina, agua sucia, con excrementos u orines. Otra técnica de tortura consistió en suspensiones y estiramientos que causaban graves dolores musculares y articulares. La modalidad más común fue atar a la víctima por las manos y posteriormente suspenderla a altura por largos períodos de tiempo, lo que producía dolores intensos así como adormecimientos terribles en la víctima, lo cual fue acompañado generalmente de golpes, choques eléctricos y amenazas. Asimismo, la violación sexual de hombres y mujeres fue una 292 forma extendida de tortura . La Corte ya se refirió a las formas que tomó la violencia y violación sexual perpetrada por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado es esta época (supra párrs. 62 a 66). A consideración de la Corte, es claro que lo relatado por la señora Espinoza Gonzáles en sus declaraciones se condice a dicho patrón reseñado por la CVR. B.2.3. Los Informes de la DIVISE y la DINCOTE de 1993 sobre la detención de Gladys Espinoza y Rafael Salgado 162. Constan en el expediente tres documentos emitidos por agentes de la DIVISE y la DINCOTE sobre las circunstancias de la detención de Gladys Espinoza y Rafael Salgado, y a partir de los cuales el Estado sustenta su versión de lo sucedido (supra párr. 147). En el Informe No. 002-IC-DIVISE de 17 de abril de 1993, emitido por funcionarios de la DIVISE, se señaló que “se procedió a [la] persecución […de Rafael Salgado y Gladys Espinoza,] llegando a colisionar […] el vehículo […] con la moto, [lográndose…] luego de una tenaz resistencia y uso de las armas respectivas”, la captura de ambos. Añade dicho informe que, “[c]omo consecuencia de la fuerte colisión de los vehículos citados, el conductor y la acompañante de la moto sufrieron una aparatosa caída, resultando con lesiones en diversas partes del cuerpo […]” 293. Por otro lado, en el Atestado No. 108-D3-DINCOTE de 15 de mayo de 1993 y en el Informe No. 259-DINTODINCOTE de 3 de junio de 1993, ambos documentos emitidos por la DINCOTE, se ratifica lo señalado sobre las circunstancias de la detención de Gladys Espinoza, y se señalan los objetos que se incautaron durante la misma 294. 163. Al respecto, la Corte considera que la posible existencia de una colisión del carro de los funcionarios policiales con la moto en la que se encontraba Gladys Espinoza no obsta a que posteriormente haya sido golpeada por dichos funcionarios. En cuanto a los daños sufridos por Gladys Espinoza, los mencionados Informes de la DIVISE y la DINCOTE tan sólo hacen referencia, de forma general, a “lesiones en diversas partes del cuerpo” resultantes de “una aparatosa caída”, sin especificar la naturaleza o gravedad de las mismas 295. En vista de lo anterior, la Corte considera la información contenida en los mencionados informes de la DIVISE y de la DINCOTE no desvirtúa los hechos alegados por la presunta víctima. B.2.4. Certificados médicos y psicológicos emitidos entre 1993 y 2014 164. Para la determinación de los hechos, la Corte considera relevante valorar los certificados médicos y/o psicológicos emitidos respecto de la presunta víctima entre los años 1993 y 2014. 165. En cuanto a lo sucedido durante su detención, primeramente, la Corte toma en cuenta el Certificado emitido el 22 de abril de 1993 por Médicos Forenses de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional de Perú, donde consta la evaluación médica practicada a Gladys Espinoza 292 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, págs. 240 y 242 a 247. Cfr. Parte No.002-IC-DIVISE de 17 de abril de 1993 (expediente de fondo, folios 5830 y 5831) 294 Cfr. Atestado No. 108-D3-DINCOTE de 15 de mayo de 1993 (expediente de fondo, folios 5783 y 5784); Informe No. 259-DINTO-DINCOTE de 3 de junio de 1993 (expediente de fondo, folios 1469 a 1470), y Manifestación de Gladys Espinoza de 7 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio 5805). 295 Cfr. Atestado No. 108-D3-DINCOTE de 15 de mayo de 1993 (expediente de fondo, folios 5783 y 5784), e Informe No. 259-DINTO-DINCOTE de 3 de junio de 1993 (expediente de fondo, folios 1469 a 1470). 293

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