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168. Por otra parte, aproximadamente 10 años después, el 22 de enero de 2004 se le realizó
un peritaje psicológico a Gladys Espinoza correspondiente al Reconocimiento Médico Legal para
la Detección de Lesiones Resultantes de Tortura en Personas Vivas, donde tuvo la oportunidad
de brindar su declaración y se determinó que padecía un “trastorno disociativo” y “personalidad
304
histriónica” . El 13 de febrero de 2004 se dejó constancia en el Protocolo de Pericia Psicológica
del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, que Gladys Espinoza “presenta
personalidad con rasgos histriónicos y disociales con reacción ansiosa situacional” 305.
Igualmente, peritos del Instituto Médico Legal del Ministerio Público emitieron el Certificado
Médico Legal No. 009598-V correspondiente al Reconocimiento Médico Legal para la Detección
de Lesiones Resultantes de Tortura del 20 de febrero de 2004, del cual se desprende que la
señora Espinoza mostraba “[c]icatriz en el cuero cabelludo, regi[ó]n parietal derecha e izquierda
306
y m[ú]ltiples cicatrices hipocr[ó]micas en t[ó]rax posterior” .
169. Con respecto a ello, el 5 de octubre de 2008 la psicóloga Carmen Wurst de Landázuri
emitió un Informe sobre las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas a Gladys Espinoza
anteriormente, en el que concluyó que “[l]a evaluación clínica, sustentada en los exámenes
médicos que figuran en el expediente, son contundentes que Gladys ha sufrido tortura y
violación sexual y que no se trata de simulación como ha sido sugerido en pericias del Ministerio
Público” 307. La psicóloga además señaló que “[l]as fechas, la secuencia de los hechos y lugares
durante la detención no son recordadas con precisión por la evaluada, esto es comprensible y
esperable, pues los métodos de tortura buscan especialmente generar confusión y
desorientación en la persona detenida, adicionalmente, el sistema protector que desplegó la
evaluada durante la tortura, que consistió en la pérdida de la conciencia (desmayos) y
despersonalización (percepción de sentirse divida en dos) […] impidieron que recordara con
exactitud estos datos […]” 308.
170. En el mismo sentido, el 7 de enero de 2014 el equipo especializado de la División de
Exámenes Clínicos Forenses del Instituto de Medicina Legal realizó un Protocolo de Investigación
de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que consta en el Certificado Médico
Legal No. 76377-2013-DCH-T, en el que concluyeron que: “1. a. Hay una firme relación, las
lesiones (cicatrices) pueden haber sido causadas por los traumatismos descritos [por la presunta
víctima], y por muy pocas causas más; b. En región anal y genital, es típica, este es el cuadro
que normalmente se encuentra con este tipo de traumatismo” 309, refiriéndose a aquellos
traumatismos derivados de tortura.
171. Finalmente, mediante declaración rendida ante fedatario público el 26 de marzo de 2014,
la psicóloga Ana Deutsch presentó ante la Corte un peritaje sobre una evaluación psicológica
realizada a la señora Espinoza en julio de 2012, en la cual determinó que ella “presenta un
cuadro crónico de Estrés Postraumático (EPT) acompañado de síntomas de Depresión con una
historia de Ansiedad y Desorden de Pánico asociados con su EPT. Sus síntomas crónicos están
relacionados con las experiencias traumáticas sufridas en el momento de su captura, y
agravadas por la encarcelación prolongada y por la repetición de experiencias traumáticas y de
abuso psicológico”. Añade que la señora Espinoza además padece de depresión mayor y ataques
304
Cfr. Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004, elaborado por peritos del Instituto de Medicina
Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1563).
305
Cfr. Pericia psicológica número 003737-2004-PSC realizada los días 9 y 10 de febrero de 2004 (expediente de
prueba, folio 1455).
306
Cfr. Certificado Médico Legal No. 009598-V de 20 de febrero de 2004, elaborado por peritos del Instituto de
Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1573 y 1574).
307
Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de
2008 (expediente de prueba, folio 1552).
308
Cfr. Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen Wurst de Landázuri el 5 de octubre de
2008 (expediente de prueba, folio 1548).
309
Cfr. Protocolo de Investigación de Tortura o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes recibido el 14 de enero de
2014 por la Fiscalía Penal Supraprovincial (expediente de prueba, folio 12259).